Planteamiento
En septiembre de 2013, se formaliza contrato de arrendamiento de finca rústica durante un periodo de 5 años, prorrogable por periodos similares de cinco años, mediante adjudicación directa por ser el terreno mas idóneo para la colocación de una torre de telecomunicaciones, que proporcione las infraestructuras necesarias para dar servicio de telecomunicaciones a la población.
Para la instalación de la torre de telecomunicaciones, se solicita una subvención, para la cual se nos exige que el contrato de arrendamiento sea de un mínimo de diez años, para asegurar la inversión. El pliego de prescripciones administrativas, no recoge nada referente a la posibilidad de modificar los términos del contrato.
¿Sería posible modificar el contrato de arrendamiento ampliando de cinco a diez años, más prórroga?
Solución
En cuanto a la posibilidad de modificación del contrato de arrendamiento, ampliando de cinco a diez años el arrendamiento, más prórrogas, resultará preciso el consenso del propietario y del arrendatario, en la medida en que no existen reglas particulares aplicables al concreto caso que nos ocupa, y sin que se prevea esta situación en la legislación general arrendaticia más allá del libro pacto entre las partes.
De este modo, la única opción pasará por negociar libremente un nuevo contrato o la modificación, también de común acuerdo de la cláusula relativa a plazo. Si no existe acuerdo no cabrá modificación del contrato que obligará a ambas partes en sus propios términos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1255 y siguientes del Código civil -EDL 1889/1-.