Se trata de un instrumento pionero para registrar los salarios de las personas trabajadoras de una empresa y detectar posibles desigualdades retributivas entre hombres y mujeres por realizar trabajos de igual valor.
Para Yolanda Díaz, “con IR! España está dando un paso de enorme trascendencia para la igualdad efectiva pero, sobre todo, está posibilitando que las empresas actúen, desde la calidad y el reconocimiento del talento, como motor de la transformación social.”
En este sentido, Irene Montero ha destacado que la igualdad retributiva “está más cerca” y el conjunto de agentes implicado: empresas, sindicatos y administración, “mostramos nuestra voluntad de aflorar la desigualdad existente en este ámbito, dándonos las herramientas que nos permitirán ponerle solución.”
La representantes de las organizaciones sindicales y empresariales han destacado, durante el acto de presentación, la importancia de la Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR! y de la igualdad en materia laboral. También han puesto en valor el consenso alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno.
Trabajo de igual valor, igual retribución
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.
Con este Real Decreto, se regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras. El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento.
Herramienta de Igualdad retributiva IR!
La herramienta de Igualdad retributiva IR! nace en el marco del Diálogo Social y es fruto del acuerdo de los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Se trata de un modelo de hoja de cálculo, sencillo e intuitivo, que se pone a disposición de las empresas, independientemente de su tamaño, y que les permite cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en la norma. Aunque todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo, el uso de esta herramienta en concreto es voluntario.
El registro es una imagen documentada de lo que ocurre en la empresa desde el punto de vista retributivo durante un periodo de referencia temporal, que con carácter general es el año natural, y debe contener todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en este periodo.
La herramienta de registro es un instrumento de transparencia retributiva e incorpora dos tipos de información:
Importes efectivos: Información obligatoria fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por las personas trabajadoras en la empresa, para cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.
Importes equiparados: la herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables.
Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.
La representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán acceso a los datos recogidos en el registro. Las personas trabajadoras podrán consultar la información promediada.