En estos años han surgido nuevas soluciones financieras para cubrir las necesidades de las empresas en su operativa internacional. Soluciones tanto bancarias como no bancarias, porque exportar no debería ser, a estas alturas, ninguna “aventura” para las empresas españolas, ya que “en un mundo cambiante como el actual, tienen que exportar, sí o sí”, afirmó Enrique Asenjo, director territorial Centro de Cesce.
Asenjo participó, junto con numerosos expertos del sector financiero y jurídico, en una jornada ayer en la Cámara de Comercio de Madrid, organizada en colaboración con Bankinter y Cesce para informar a las empresas de las nuevas soluciones de seguro y garantía que existen en el mercado para apoyarles en su internacionalización.
Financiación complementaria
Según señaló Felipe Luengo, jefe de unidad de Entidades Financieras de Cesce, la perspectiva es que el mercado de crédito seguirá siendo restrictivo para las pymes, en vista de que “la nueva regulación bancaria, Basilea III, prevé mayores requisitos para la banca”.
Luengo apuntó que los mayores desafíos de financiación para las pymes se derivan de los pagos cotidianos que tienen que afrontar para su gestión. Consideró que a las pymes les conviene procurar complementar su financiación bancaria con los nuevos productos de la llamada “banca en la sombra”, entre los que se encuentran las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario), los hedge funds (fondos de inversión de alto riesgo), los fondos de capital semilla (para la inversión en empresas en fase de creación), el capital riesgo (inversión en empresas no cotizadas), los business angels (inversores individuales en nuevos proyectos), los bonos de alto rendimiento (“injustamente llamados bonos basura”, señala Luengo), las sociedades de anticipo de facturas (mediante pagarés, letras, etc) o el crowdlending (financiación de un elevado número de prestamistas individuales a través de plataformas en internet).
Para responder a las necesidades de circulante de las pymes, Cesce promueve el Fondo de Apoyo a Empresas, que se basa en el factoring sin recurso. Frente a la opción de un descuento comercial, en este caso la financiera, además de adelantar el pago de la factura, asume el riesgo de impago correspondiente.
También la banca ofrece diversas soluciones a las necesidades de las empresas en sus operaciones de comercio internacional. Ángel Contreras, director de Negocio Internacional Organización Madrid Este de Bankinter, explicó los medios de pago documentarios y su cobertura de los riesgos de impago.
Por su parte, Cristóbal González, director de Clientes Institucionales de la Mesa de Mercado de Capitales de Bankinter, aportó una gran diversidad de soluciones para “eliminar o por lo menos mitigar” el riego del tipo de cambio en el mercado de divisas. La fluctuación de las monedas es una de las grandes incertidumbres que afrontan las empresas que trabajan con mercados ajenos a la zona euro.
Las BPO, un cambio de paradigma entre las garantías
José Ignacio Echevarría, miembro de la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, según sus siglas en inglés), explicó la obligación de pago bancaria (BPO), que se perfila como el nuevo horizonte entre los medios de pago.
Se trata de un instrumento de garantía de tipo primario, es decir, que para ejecutar una BPO no es preciso aportar documento alguno más allá de la reclamación. Como en un crédito documentario, la garantía se presta cuando se comprueban los datos a la entrega de la mercancía, de forma que, subrayó Echevarría, “la BPO matchea datos, no documentos, y funciona como un medio de pago electrónico entre empresas (B2B)”. Para este experto, las BPO suponen “un cambio de paradigma” en el ámbito de las operaciones denominadas “de cuenta abierta” (open account).
Entre las recomendaciones que Echevarría ofreció a las empresas que operan en mercados internacionales y negocian garantías de pago, destacó que “si no es estrictamente necesario, mejor no utilizar garantías en papel”, por la dificultad que entrañaría pretender introducir modificaciones. También señaló la importancia de prestar atención a los detalles, como por ejemplo, que incluyan una fecha de expiración (expiry date), que no hay que confundir con la fecha de vencimiento, aunque parezca lo mismo (due date).
La negociación del contrato de compraventa
Esta jornada también ofreció un perfil de la situación actual para la prevención y cobertura del riesgo en la contratación comercial internacional, a cargo los abogados del área de Transporte y Comercio Internacional de Uría Menéndez, Julio López Quiroga y Hannah de Bustos.
Entre sus recomendaciones, López Quiroga, apuntó la necesidad de negociar con el vendedor que contrate un seguro a todo riesgo para la entrega de la mercancía. “Además, esto es lo más habitual”, señaló, advirtiendo que el seguro que algunos de los Incoterms (acrónimo del inglés International Commercial Terms) obligan al vendedor a contratar en beneficio del comprador es muy básico.
Hanna de Bustos resaltó la importancia fundamental que tiene el establecer qué Ley y marco jurídico es aplicable al contrato comercial de compraventa, ya que, en su defecto, el Derecho aplicable será el del vendedor. De la misma manera, para asegurarse, como mínimo, un fácil reconocimiento de las condiciones expresadas en el contrato, esta letrada recomendó incluir cláusulas sobre los mecanismos de resolución de disputas y precisó que “un laudo arbitral es en general más fácil de ser reconocido en cualquier país que una sentencia”.