Además, le impone que indemnice con 50.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de instancia, o en su caso, mediante la adquisición y devolución del óleo "Revólver y limón" de Óscar Domínguez a su propietario. Igualmente, le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de arte durante el tiempo de la condena.
La Sala estima de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la acusación particular –ejercida por el titular legítimo de las obras- y modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena de prisión, impuso al condenado el pago de una indemnización de 22.000 euros o la adquisición y devolución del óleo de Oscar Domínguez a su propietario. En cuanto a los perjuicios provocados por el segundo delito –dibujo Miró-, la sentencia recurrida acordó el pago por parte del condenado de la diferencia que se determine en ejecución de sentencia valorando las dos obras que entregó posteriormente –un original de GioPonti y una pieza de Nicola de María- en garantía del dibujo de Miró y 9.000 euros. La estimación parcial del recurso supone el incremento de la indemnización (de 22.000 euros a 50.000 euros) por el óleo de Oscar Domínguez y la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de galerista o comercio de obras de arte durante el tiempo de condena.
Según los hechos probados, V.M.S.S. era titular de una galería de arte en Barcelona. Debido a la relación de confianza que tenía con el acusado, X.R.F. le entregó en depósito para su venta dos obras de arte: un dibujo de Miró sobre papel enmarcado de una mujer bailando, firmado por el autor, y otra, un óleo sobre lienzo de Oscar Domínguez con el título “Revólver y limón" del año 1949 y firmado por el autor. En mayo de 2013, el acusado vendió, como si fuera propietario, la obra "Revólver y limón” por importe de 22.000 euros quedándose con todo el dinero. Posteriormente, hizo lo mismo con el dibujo de Miró, que vendió por 9.000 euros declarando expresamente ser propietario por justo y legítimo título.
En ningún momento, según los mismos hechos probados, informó de estas ventas a X.R.F. ni se las comunicó, y negó siempre haber vendido ambas obras y percibir importe alguno, hasta que en fecha 19 de enero de 2014 apareció en el periódico "La vanguardia" un artículo de la galería Barbié de Barcelona haciendo referencia a una próxima exposición sobre bodegones. Entre las obras a la venta aparecía "Revólver y limón" de Oscar Domínguez. Por ese motivo, su propietario se puso en contacto con esta galería donde le confirmaron que habían adquirido la obra en mayo de 2013, un mes después de su entrega en depósito al acusado. Como reparación parcial del daño en 7 de febrero de 2014 entregó un original de GioPonti y una pieza de Nicola de María en garantía por el dibujo de Miró obras de valor inferior al dibujo mismo.
En relación con el motivo del recurso relativo a que la obra de Óscar Domínguez estaba tasada en 60.000 euros y que la indemnización tendría que ser mayor, la Sala afirma que es cierto que en los hechos probados no se cuantifica el valor del cuadro dado en depósito para su venta, ya que solo se narra su venta a terceros.
Añade que no se puede aceptar el criterio de la sentencia recurrida que considera que el perjuicio es el valor (el precio) por el cual la obra se vendió por el autor del delito a un tercero, que inmediatamente la revendió a otro. Por el contrario -aclara la sentencia- el perjuicio será el valor de la tasación de la obra, que es el elemento más objetivo, una vez que su propietario no intervino, sobre lo defraudado al sujeto pasivo del delito, admitido incluso así por la Audiencia.
Y ese valor es, según la Sala, el de la tasación pericial que habla de un valor de entre 50.000 y 60.000 euros solo para el óleo de Óscar Domínguez. Así, concluye que la sentencia recurrida se da cuenta de que no puede mantenerse el criterio del valor de la venta que lleva a cabo el acusado, tras la comisión delictiva, que supone vender el cuadro por un precio vil.
Por ello considera que no puede mantenerse que el valor de los 22.000 euros lo fijó el mercado, pues fue el propio acusado quien así lo aceptó y convino, como podría haber aceptado una cantidad inferior. Por ello entiende que ese precio no puede servir para la correcta calificación del ilícito penal, máxime cuando resulta del dictamen pericial una diferencia tan ostensible.
La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, afirma que, como quiera que el Tribunal sentenciador nos dice que el precio pericial de tasación lo fue en una horquilla de entre los 50.000 y los 60.000 euros, hemos de estimar, como cantidad más favorable al reo la de 50.000 euros, que completará el relato fáctico en la segunda sentencia que hemos de dictar al efecto.
Sin embargo, la Sala concluye también que, desde la perspectiva del subtipo agravado, como dicha suma, no "supera", como argumenta el Ministerio Fiscal, los 50.000 euros, se está en el caso de no poder ser calificado el hecho criminal en el subtipo agravado definido en el art. 250.1.5º del Código Penal, tal y como reclamaba la acusación en su recurso.
Por tanto, afirma que, al no superarse el valor de la defraudación para la aplicación del subtipo agravado, el precio de tasación servirá para determinar el concreto alcance de la responsabilidad civil, pues es evidente que en sede de tal acción, el propietario de la obra resultó perjudicado en el valor de la peritación que es tanto, como hemos dicho, como el valor de mercado de la obra.
Por otro lado, la Sala acuerda la imposición de una pena de inhabilitación especial al condenado tras admitir el motivo del recurso en que la acusación particular alegaba que el tribunal sentenciador no la acordó pese a que fue solicitada en tiempo y forma.