Los bancos retendrán una cantidad no inferior a 3 euros de los pagos a través de TPV realizados por los titulares de la deuda

La Seguridad Social proporcionará a los bancos una lista mensual de sus deudores para acelerar procesos de embargo

Noticia

La TGSS ha comenzado un nuevo proceso de trabajo con entidades financieras para adquirir datos y realizar embargos de aquellas personas deudoras que estén en una situación de apremio y que cuenten con TPV.

Deudas TPV y seguridad social_img

La Seguridad Social desea acelerar y mejorar la eficacia de los embargos de deudas mayores a tres euros, de aquellas personas que reciben pagos a través de entidades financieras con TPV. Para ello, ha implementado un nuevo procedimiento administrativo a través de medios telemáticos.

La Seguridad Social enviará cada mes a las entidades financieras que se unan a este proceso una lista de personas en situación de apremio para que determinen qué personas tienen TPV. Esto con el objetivo de embargar los pagos recibidos por estos terminales si la cantidad adeudada al organismo es mayor a 3 euros.

La Seguridad Social considera que el uso de tarjetas de crédito o débito está aumentando cada vez más como forma de pago. Estas transacciones se llevan a cabo a través de Terminales de Punto de Venta, como los datáfonos. Los propietarios de establecimientos y negocios contratan este servicio con una entidad financiera, que les abona el importe de los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito en los TPV.

"El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social", expone.

La TGSS comenzará un nuevo procedimiento que constará de varias etapas. Primero, seleccionará a los deudores en situación de apremio y enviará información sobre ellos de manera electrónica a cada entidad financiera adherida al proceso en un archivo que se actualizará mensualmente.

Las entidades bancarias tendrán 30 días para responder a la Seguridad Social con otro archivo, el cual contendrá información acerca de los TPV (Terminales Punto de Venta) relacionados con cada deudor, el número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación hecha a través de un TPV.

A partir de ese punto, los órganos de recaudación de la TGSS elegirán a los deudores a quienes se les practicará el embargo de Tarjeta de Pago Vinculada (TPV). El embargo solo se aplicará si la entidad financiera ha informado de que hay un contrato a nombre del deudor.

La Seguridad Social generará y transmitirá un fichero a cada entidad financiera con las diligencias de embargo cursadas por las unidades de recaudación ejecutiva.

En el fichero se indicará la cantidad a embargar, que no será menor de 3 euros. Las entidades financieras realizarán la retención necesaria para cubrir la deuda, informarán a la Seguridad Social de la retención efectuada y procederán al ingreso en cuenta correspondiente del organismo de la cantidad retenida, sin que pueda ser "minorada".

Seguimiento y control del nuevo procedimiento de la TGSS sobre deudas

Para llevar a cabo una adecuada coordinación de las actividades requeridas para la implementación de este nuevo proceso, así como para vigilar, controlar y supervisar su desarrollo, se creará una comisión compuesta por el subdirector general de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS o quien él designe, tres representantes más de la TGSS, uno por parte de la Asociación Española de Banca (AEB), uno por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y uno por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).

Las diligencias de embargo de los pagos hechos con Tarjeta de Punto de Venta (TPV) a los deudores de la Seguridad Social que fueron enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS antes de que una entidad financiera se uniera al nuevo procedimiento de embargo, seguirán vigentes, por lo tanto, tendrán prioridad sobre otros embargos hechos por otros organismos o entidades.

A fin de garantizar un tratamiento uniforme para las diligencias de embargo ya emitidas y aquellas que se emitan tras la aplicación de este nuevo procedimiento telemático, se adaptarán a este último para evitar la existencia de dos sistemas técnicos distintos.

Con el objetivo de llevar a cabo el proceso migratorio, se realizarán los embargos de los pagos realizados a través de TPV que se encuentren vigentes en el momento de la adhesión de la entidad financiera al nuevo procedimiento.

Según consta en la resolución, las entidades financieras que no se adhieran al nuevo procedimiento, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo "no podrán alegar dificultades técnicas u operativas por el número de actuaciones solicitadas como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta".