La iniciativa ha superado su primer examen parlamentario tras ser aprobada por unanimidad

Tramitación de la Proposición de Ley que reconoce el servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial

Noticia

El Congreso ha tomado en consideración la Proposición de Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.

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La Proposición de Ley para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial tiene por objetivo, según su exposición de motivos, "otorgar al servicio social femenino los mismos efectos que a la prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria".

Para ello, esta iniciativa modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En concreto, reforma la letra d) del apartado 2 del artículo 215, relativo a la jubilación parcial, de la citada ley por la siguiente redacción: "Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año".

Por otra parte, la proposición de ley también modifica la letra f) del apartado 6 de la Disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social que queda redactada como sigue: "que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años".


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