Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Prórroga de las medidas en defensa del empleo

Noticia

Este Real Decreto Ley, con vigencia desde 27 de enero de 2021, prorroga y ajusta las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Prorroga de medidas sociales

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

El art. 1 determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

El art. 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

El art. 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, entre las que destaca que las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

El art. 4 recoge las medidas para la protección de las personas trabajadoras, y mantiene la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El art. 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El art. 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el art. 7 o en los arts. 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el art. 7.

El art. 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El art. 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

Otras medidas

En las disposiciones adicionales y transitorias destacan:

  • Medidas respecto a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  • Prórroga de la vigencia del art. 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Prórroga de la disposición adicional primera del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.
  • Bases mínimas de cotización durante el año 2021.
  • Aplicación de las previsiones del art. 25.6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 desde el 1 de enero de 2021.
  • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del art. 13 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los arts. 2, 3 y 4 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Modificaciones Legislativas

Con el fin de adecuar la legislación a este Real Decreto Ley se modifican las siguientes normas:

  • RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • TR Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
  • RDLey 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
  • RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (2021/1187)