El TS da la razón al padre extranjero de un niño español a quien se denegó la prórroga de la autorización excepcional de residencia por arraigo familiar

Prórroga por más de un año de las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales que recoge el Reglamento de la Ley de extranjería son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.

Residencia temporal

El Supremo estima el recurso de un extranjero que es padre de un menor de nacionalidad española y que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar. Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en 2013, le denegó la prórroga por entender que del Reglamento de la Ley de Extranjería se infiere que no cabe esa prolongación. Un juzgado de lo Contencioso de Alicante, así como el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante y consideraron correcta la decisión de la Subdelegación.

El alto tribunal, sin embargo, ha dado la razón al recurrente. La sentencia admite que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto, “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”, lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El Supremo destaca que al prever la norma que ‘en virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de la normativa sobre protección internacional’ puede plantear dudas en orden a si la vigencia de un año constituye el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas, de modo que agotado ese plazo con la autorización inicial o con la suma del correspondiente a las sucesivas prórrogas no es viable la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales, o si ese plazo anual de vigencia rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, para las prórrogas consecutivas que puedan concederse.

El carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, “no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas”, señala la Sala.

Añade que, siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad. Así se explica por qué la disposición reglamentaria establece un plazo de autorización y prórrogas de un año. Tiene por finalidad que mediante el ajuste de autorización y prórrogas a periodos de un año la situación de autorización temporal no se prolongue mucho más allá del necesario para afrontar la excepcionalidad”.

Además, para el caso concreto estudiado, la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo, “carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga”, señala el TS.

“Pero no solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión”, indican los magistrados.

En efecto, la sentencia recuerda que la página web de Interior prevé expresamente la prórroga de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales al informar que ‘los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión’.

Así, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, concluye que la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas “supone, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico”.

En aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, el Supremo anula las resoluciones impugnadas por disconformes a derecho, y reconoce el derecho del recurrente a que se le resuelva la solicitud de prórroga cursada concediéndosela, “caso de persistir, a la fecha en que se formuló la solicitud, las circunstancias concurrentes al tiempo de la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar”.