El protocolo adicional segundo al Convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas, fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2021. El texto se abrirá a la firma de los Estados el 12 de mayo de 2022 en Estrasburgo. Este protocolo mejora y complementa el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, y el protocolo adicional primero del mismo, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
El protocolo adicional segundo al convenio sobre la ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas, fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2021. El texto se abrirá a la firma de los Estados el 12 de mayo de 2022 en Estrasburgo. Este protocolo mejora y complementa el Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, y el protocolo adicional primero del mismo, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003.
El objeto de este protocolo segundo es reforzar la cooperación judicial en la obtención de pruebas electrónicas, mediante el establecimiento de instrumentos adicionales de asistencia mutua y otras formas de cooperación entre las autoridades competentes, a través de la cooperación en situaciones de emergencia (situaciones en las que hay un peligro relevante e inminente para la vida o seguridad de cualquier persona) y por medio de la cooperación directa entre las autoridades competentes y los proveedores de servicios y otras entidades que posean o controlen información relevante.
Contenido del procotolo sobre ciberdelincuencia
El texto final consta de veinticinco artículos, divididos en cuatro capítulos:
El capítulo I regula las disposiciones comunes.
El artículo 1 establece el objeto del protocolo, describiendo el carácter complementario del protocolo II al convenio y su protocolo I.
El artículo 2 determina el ámbito de aplicación. Describe a qué Partes se aplicará el protocolo y las obligaciones que de ello se derivan.
El artículo 3 recoge las definiciones: «autoridad central», «autoridad competente», «emergencia», «datos personales» y «Parte transmitente». Estas definiciones, junto con las definiciones del convenio, rigen en todo el protocolo.
El artículo 4 se refiere al Idioma. Determina los idiomas en que las Partes deben enviar los requerimientos, solicitudes y notificaciones contemplados en el protocolo.
El capítulo II establece medidas de cooperación reforzada.
El artículo 5 recoge los principios generales aplicables al capítulo II. Determina la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en este capítulo.
Los artículos 6 y 7 establecen procedimientos que regulan la cooperación directa con proveedores y entidades en el territorio de otra Parte.
Los artículos 8 y 9 establecen procedimientos que refuerzan la cooperación internacional entre autoridades a efectos de la revelación de datos informáticos almacenados.
El artículo 10 establece procedimientos de asistencia mutua en situaciones de emergencia.
Los artículos 11 y 12 regulan el uso de la videoconferencia y de los equipos conjuntos de investigación en ausencia de acuerdos internacionales aplicables.
El capítulo III establece condiciones y salvaguardias
El artículo 13 exige a las Partes que garanticen que los poderes y procedimientos estén sujetos a un nivel adecuado de protección de los derechos fundamentales en consonancia con el artículo 15 del convenio.
El artículo 14 recoge la protección de datos de carácter personal.
El capítulo IV establece las disposiciones finales.
Las disposiciones contenidas en este capítulo se basan, en su mayor parte, tanto en las cláusulas finales tipo para los convenios, los protocolos adicionales y los protocolos modificativos celebrados en el Consejo de Europa, como en las cláusulas finales del convenio.
El artículo 15 establece los efectos del protocolo, por el que las Partes son libres de asumir obligaciones más específicas además de las ya establecidas en el protocolo y, en concreto, permite a los Estados miembros de la UE aplicar entre ellos el Derecho de la Unión Europea que rige las cuestiones tratadas en el protocolo.
El artículo 16 regula la firma y entrada en vigor y, según su párrafo 3, el protocolo entrará en vigor una vez que cinco Partes en el convenio hayan expresado su consentimiento en obligarse por el protocolo.
El artículo 17 establece la cláusula federal.
El artículo 18 recoge las particularidades de su aplicación territorial.
En el artículo 19 se recogen las posibles reservas y declaraciones, que serán detalladas en un segundo informe (de cara a la ratificación) que complementará el presente.
El artículo 20 regula el estado y retirada de las reservas.
El artículo 21 regula las enmiendas.
El artículo 22 se refiere a la solución de controversias.
El artículo 23 recoge las consultas entre las partes y evaluación de la aplicación.
El artículo 24 se refiera a la posibilidad de denuncia.
El artículo 25 recoge las obligaciones de notificación que contrae la Secretaría General del Consejo de Europa.
El contenido del articulado del protocolo se encuentra alineado con las previsiones del ordenamiento jurídico español.