IGUALDAD

Remitido al Pleno el Proyecto de Ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de derechos de las personas LGTBI

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El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI ha quedado dictaminado por la Comisión de Igualdad durante su sesión del pasado lunes por 21 votos a favor.

Igualdad personas trans y colectivo LGTBI_img

El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se han incluido cinco enmiendas transaccionales, y más de una treintena de enmiendas al articulado del diversos grupos parlamentarios. En concreto se han aprobado las enmiendas número 17, 18, 20, 24, 31, 33, 35, 25, 30, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 56, 82, 248, 255, 270, 321, 343 y 356.

El proyecto de ley, que se articula en setenta y siete artículos estructurados bajo un título preliminar y otros cuatro Títulos, más un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales; tiene entre sus objetivos, según la exposición de motivos, "desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación".

Asimismo, la iniciativa se define como "la garantía de los derechos" de las personas LGTBI ya que "remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía". Concretamente, se regula el procedimiento y requisitos para la rectificación sobre el sexo y nombre de las personas en los registros de los ámbitos públicos y privados, entre otras cuestiones.

Medidas para la igualdad de las personas trans

El Título I se dedica a la "Actuación de los poderes públicos" y define sus criterios y líneas generales de actuación y las "políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI". Entre dichos artículos encontramos el "deber de protección", la "integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI" y la regulación del "Consejo de Participación de las Personas LGTBI".

Por su parte, el Título II se refiere a las "medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans" y define las políticas para el colectivo 'trans': "procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo", la "estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans", la "atención sanitaria integral a personas trans" o los "protocolos de atención al alumnado trans contra el acoso transfóbico".

Por último, en los Título III y Título IV se abarcan la protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por la LGTBIfobia así como las infracciones y sanciones. A lo largo de sus disposiciones finales, el Proyecto de Ley recoge modificaciones y derogaciones de artículos del Código Civil y otra legislación vigente.

Modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley para la Igualdad de las personas trans y derechos LGTBI

Durante la fase de ponencia se incorporaron 21 enmiendas al articulado y dos enmiendas transaccionales. Entre las modificaciones incluidas, el Ministerio de Igualdad velará por la coordinación entre las estrategias estatales para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

En el marco de las medidas en el ámbito laboral, "se fomentará la formación especializada para el personal de inspección", con objeto de velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación de las personas trabajadoras LGTBI.

Además, en el Artículo 54 se añade un nuevo apartado en el que el Ministerio de Sanidad "velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento".

También se ha reconocido la "no patologización" como principio en la atención a la salud de las personas intersexuales y en el marco de los efectos de la rectificación de la mención registral, se ha establecido que cuando pase del sexo masculino al femenino podrá beneficiarse de las medidas de acción positiva "para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral".

Se añade también una disposición adicional segunda para la "igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda" en la que "las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas adecuadas y eficaces que tengan por
objeto promover y garantizar la igualdad de trato y prevenir, corregir y eliminar
toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia
de acceso a la vivienda".

Se elimina la disposición adicional séptima por la que los jueces y tribunales, de conformidad con la legislación procesal, podían "aplicar cualquiera de las medidas de suspensión o interrupción de la prestación de servicios o de retirada de datos de páginas de Internet" que contempla la ley Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.