No se considera aplicable a mujer vulnerable, pero podría concurrir eximente de estado de necesidad para personas en penuria económica

¿Puede aplicarse excusa absolutoria para víctimas de trata a mujer que transporta droga?

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que no es aplicable la excusa absolutoria prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos al delito contra la salud pública cometido por una mujer, en situación de vulnerabilidad, que transportó 470 gramos de cocaína en el interior de su organismo en un vuelo de Perú a España, a cuenta de una organización internacional que la captó en el país americano.

Trafico de drogas

Destaca el tribunal que esa cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad –que en este caso también pidió la defensa de la acusada-- a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. Indica la sentencia que en actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.

El tribunal estima un recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la absolución de la mujer dictada por la Audiencia de Barcelona, al considerar ambos tribunales que era aplicable a su caso la excusa absolutoria, prevista en el artículo 177 bis.11 del Código Penal. Dicho apartado señala que la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida.

El Supremo destaca que la Fiscalía en su recurso ofrece un argumento práctico, al señalar que “bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, lo cual resulta una constante contrastable, o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad. En ese caso, dice el Ministerio Fiscal, y no le falta razón, el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción alguna”, indican los magistrados.

Añaden que “la realidad nos demuestra que nos encontramos con una actividad de transporte de droga mediante vuelos internacionales, que se traducen en un acto de ofrecimiento a una persona necesitada, que acepta el encargo mediante precio, sabiendo que corre un riesgo cierto en tal comportamiento delictivo. Esto es lo que explica con toda crudeza la sentencia recurrida”.

Según los hechos probados de la sentencia, la acusada, que fue detenida a su llegada a Barcelona en un control, fue captada por una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de drogas “que se aprovechó de su situación de extrema vulnerabilidad”. En el momento de producirse los hechos era madre de un bebé de cuatro meses nacido de forma prematura tras siete meses de embarazo, residía en un barracón de zinc en uno de los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas, siendo los únicos y escasos ingresos los que aportaba la madre.

La situación de pobreza y necesidad, continúa el relato fáctico, le llevó a insertar anuncios solicitando trabajo de forma urgente, y a través de los mismos fue contactada por la mencionada organización que le ofreció la cantidad de 4.000 euros a cambio del transporte de la sustancia.

La sentencia recurrida, señala el Supremo, indicaba que la acusada conocía perfectamente los pormenores del acuerdo económico ofrecido por tal red del narco en su país. Y para el alto tribunal, “no es, por consiguiente, una explotación, caracterizada por su duración temporal, más o menos larga, pero con vocación de prolongación, no, es un acto esporádico, que, desde nuestro punto de vista, es un acto de participación delictiva, de modo que el espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el Tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal”.

Al estimar el recurso de la Fiscalía, el Supremo anula la sentencia absolutoria del TSJ de Cataluña y ordena devolverle la causa para que por la Audiencia Provincial de Barcelona se analicen el resto de las alegaciones de la defensa.

Voto particular favorable a la excusa absolutoria

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Javier Hernández, que destaca que en los hechos probados se establece que la acusada cometió el delito contra la salud pública como consecuencia directa de la explotación a la que, como víctima de trata de seres humanos, estaba sometida, por lo que cumplía el presupuesto para la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 177 bis 11 del Código Penal.

Este magistrado califica de impecable la aplicación de la cláusula de no punición que hizo la Audiencia y confirmó el Tribunal Superior, ya que se basó “no solo en el hecho de que (la acusada) fuera pobre y vulnerable, sino porque, abusando de dicha situación, fue salvajemente cosificada y sometida a un férreo control con la finalidad de que cometiera el delito planeado por los tratantes”.

STS (PENAL) DE 21 DICIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/824878