El control por el empresario del correo electrónico del trabajador no viola su derecho a la intimidad
Una empresa informa a un trabajador de que está siendo vigilado por utilizar el correo electrónico profesional para fines privados en horario laboral. Le advierte de que esta actuación es contraria a su normativa interna. Tras requerirle en varias ocasiones, se produce su despido.
El trabajador interpone demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de la correspondencia. El tribunal la desestima, al entender que el derecho de la empresa de revisar los correos de sus empleados entra dentro de su área de actuación.
Contra esta decisión, el trabajador interpone recurso de apelación. Vuelve a ser desestimado. El tribunal sostiene que la actuación de la empresa es razonable y está amparada por la legislación nacional e internacional. El trabajador recurre esta decisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En concreto, alega vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar (CEDH art.8).
El TEDH considera que el empresario tiene derecho a ejercer una actividad de vigilancia sobre las comunicaciones de los empleados en el trabajo siempre que haya fijado previamente las reglas de uso de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc) y haya cumplido su deber de información a los trabajadores de la existencia de un control sobre el uso de dichos medios.
Esta sentencia sigue la línea mantenida por la jurisprudencia española, que establece que una empresa puede acceder a las comunicaciones de sus empleados a través de equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente de esta posibilidad (TS 26-09-07 EDJ 166164).
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