ADMINISTRATIVO

¿Puede el Tribunal devolver a las partes los escritos procesales presentados a fin de que los ajusten a una longitud máxima?

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

En el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DOUE de 29 de septiembre de 2012), al regular la fase escrita del procedimiento se contiene la siguiente previsión en el art. 58, bajo el título «Longitud de los escritos procesales»: «Sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente Reglamento, el Tribunal podrá determinar, mediante decisión, una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea¤.

También en las Court Rules del Tribunal Supremo de los Estados Unidos se encuentran disposiciones limitativas de la extensión de los escritos de las partes (Rule 33.2).

Y, por supuesto, dicha limitación existe en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que la regla general es que las demandas individuales se deben consignar en un formulario de demanda, al que únicamente cabe añadir información suplementaria en un máximo de 20 páginas (Rule 47.2.b) del Reglamento de Procedimiento -EDL 2012/204922-).

Ahora bien, en nuestra legislación procesal no encontramos disposiciones tan específicas que aborden la cuestión de la longitud máxima de los escritos procesales de las partes. Cabe plantearse, no obstante, si en los supuestos en que las partes no hagan un ejercicio prudente de sus facultades procesales al respecto, el Tribunal debe necesariamente admitir tales escritos o puede devolverlos, al amparo del régimen establecido en el art.138 LRJCA, a fin de que se ajuste la extensión del escrito a unos términos prudenciales. ¿En qué normas o principios podría descansar una facultad tal del Tribunal? ¿El referido defecto podría ser opuesto también por la contraparte? ¿Qué consecuencia debería aplicarse en el supuesto de que la parte requerida no subsanare el defecto observado o lo hiciere de forma insatisfactoria a juicio del Tribunal? ¿Cabría reiterar la devolución para subsanación?

 

Este foro está publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de octubre de 2015.

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