Resolución de la AEPD por la generación de contenido sexual sin consentimiento a partir de imágenes reales de menores

¿Puede generarse contenido sexual con IA a partir de imágenes reales de menores?

Noticia

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto el expediente en el que se aborda la difusión de fotografías manipuladas con inteligencia artificial en las que se asociaba rostros reales de menores a cuerpos desnudos.

AEPD (Europa Press)_img

La resolución hace referencia a las actuaciones previas de investigación que la Agencia inició en septiembre de 2023 a partir de diversas noticias publicadas en medios de comunicación en relación con un caso ocurrido en la localidad de Almendralejo (Badajoz).

En este caso concreto, se sanciona a la persona infractora por la difusión de fotografías manipuladas con inteligencia artificial que incluían los rostros de personas reales.

La Agencia quiere destacar la importancia de no utilizar imágenes reales de terceras personas sin su consentimiento para generar mediante inteligencia artificial nuevo contenido a partir de ellas, especialmente en el caso de menores, un colectivo de especial protección. Estos hechos en algunos casos (pornografía, fraude, etc.) son susceptibles de una condena penal y son responsabilidad de las autoridades policiales y judiciales. En otros supuestos, en su caso, pueden suponer una sanción por protección de datos.