CIVIL

¿Puede la aseguradora presentar ante el juzgado un informe médico distinto y más amplio que el que envió al lesionado en su oferta motivada?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), ha modificado en parte la regulación de la reclamación del perjudicado y la oferta motivada del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2004/152063), y, en concreto, en el art. 7.3 señala que:

 “Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

(…) c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo.”

Nos planteamos si, una vez que la compañía de seguros ha aportado al lesionado su oferta motivada con el informe médico que fue el resultado del reconocimiento que sus servicios médicos le hicieron al lesionado, puede la aseguradora ampliar ese informe y, si el conflicto se judicializa, aportar en el juzgado ese informe más amplio e incluso distinto que el que envió al lesionado, sosteniendo unos argumentos basados en ese nuevo informe.

¿Debe la aseguradora aportar al juzgado el mismo informe médico que envió al lesionado en su oferta motivada, siendo aquél vinculante? ¿O puede ampliarlo y modificarlo? Si puede ampliarlo y modificarlo, ¿estaría obligado a enviarlo de nuevo al lesionado antes de su presentación en el juzgado?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de la Circulación", el 1 de mayo de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

El “informe médico definitivo”, según el art. 37 del RDLeg 8/2004...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La pregunta que se suscita es para mí uno de los grandes interrogantes...

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Referida la cuestión planteada a si, efectuada por la compañía asegu...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS

La respuesta a la interesante cuestión que se plantea esta vez a nuestros colaboradores es, en palabras de GIL NOGUERAS, uno de los grandes interrogantes propiciados por la reforma del sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, que será necesario que se concrete en la práctica por parte de nuestros Tribunales.

Así las cosas, la mayoría de nuestros colaboradores estima que la modificación del informe enviado por la aseguradora al lesionado acompañando a su oferta motivada sí será admisible, ya que el hecho de que, obligatoriamente, deba aportarse esta información médica junto con dicha oferta, no significa que el derecho de defensa de la aseguradora en caso de conflicto con el perjudicado quede limitado a esa sola documentación. Sentado ello, y como no puede ser de otro modo, tal  afirmación se matiza por cada uno de nuestros colaboradores.

Así, tenemos por ejemplo a PERALES CANDELA, quien estima que una vez no se ha alcanzado un acuerdo a través del procedimiento que establece el art. 7 del RDLeg 8/2004 (EDL 2004/152063) y una vez que el perjudicado ha iniciado la vía judicial, entran ya en juego las garantías procesales de las partes en cuanto a la proposición de la prueba, lo que conlleva que cada parte se pueda valer de la que considere oportuno en defensa de sus intereses.

También, en esta misma línea, PÉREZ UREÑA da una respuesta positiva a la cuestión, pero concretando en su caso los supuestos en que sería admisible la aportación del nuevo informe o la ampliación del emitido previamente; y en este sentido, a su juicio, la variación procedería en los casos de datos “ocultados”, de nuevos datos o de variación del estado de salud del lesionado. Participa de esta opinión también GIL NOGUERAS, quien del mismo modo estima que, de mediar motivo justificado y conocido con posterioridad a la emisión del informe, nada impediría la presentación de otro informe complementario de aquél, pero deviniendo ello como excepcional.

SOLAZ SOLAZ, por su parte, estima igualmente que, en principio, nada obsta a que la aseguradora presente un informe médico nuevo, modificado o distinto, una vez iniciado el proceso judicial, con independencia de la valoración que merezca al Juzgador esta forma de actuar. Recalca en todo caso este colaborador que el informe médico deberá, eso sí, ser puesto en conocimiento del perjudicado lesionado con anterioridad a su presentación.

Una poción ecléctica es la que adopta GORDILLO ALVÁREZ-VALDÉS quien, por su parte, da una respuesta distinta en función de si nos hallamos en la reclamación extrajudicial o si ya se ha iniciado el procedimiento judicial; considerando que, en el primer supuesto, la aseguradora debe ceñirse a su oferta, mientras que en el segundo, esto es, judicializado el asunto, no existirá dicha limitación pues las circunstancias lesionales pueden haber cambiado y, además, ninguna norma lo prohíbe expresamente.

En contraposición con la opinión de mayoritaria nos encontramos con LACABA SÁNCHEZ, quien, partiendo en todo caso de la restitutio in integrum que informa el sistema de valoración estudiado, estima que, una vez elaborada la propuesta y en la medida en que la misma debe contener de forma desglosada y detallada los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, no es posible, en su opinión, ampliar o sustituir el informe médico, si se judicializa la lesión.

También en desacuerdo con la mayoría nos encontramos un segundo colaborador, ÚBEDA DE LOS COBOS, quien estima que si el perjudicado decide, a la vista de la oferta motivada, iniciar la vía judicial, lo normal es que lo haga precisamente por su disconformidad con la pericia remitida por la aseguradora; y si se admitiera que en la oposición a la demanda se acompañara un nuevo informe, más completo y convincente que el remitido al perjudicado, se estaría alterando la voluntad del legislador de reducir la litigiosidad, amparando además conductas que pudieran ser contrarias a la buena fe.

Puntualiza GARCÍA-CHAMÓN, en esta misma posición, que, realmente, en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, ambas partes pueden solicitar un informe pericial complementario, cual es el emitido por el Instituto de Medicina Legal -IMLCF-, a cargo del asegurador, por lo que la última oferta que puede presentar la entidad aseguradora no estará siempre basada en el llamado “informe médico definitivo” sino en el informe pericial complementario que no será emitido por los servicios médicos designados por la aseguradora sino por ambas partes conjuntamente.

Sentado ello, este autor señala que, de poder aportarse un nuevo informe o una ampliación, el contenido de esa pericia estará limitado y no podrá contener una valoración sobre la entidad de las lesiones temporales o secuelas del lesionado distinta de la expresada ya en el informe pericial “definitivo” porque, precisamente, ha sido la disconformidad del lesionado con estas conclusiones lo que ha provocado la iniciación del proceso judicial.


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