No puede dejarse sin efecto por tratarse de una condición más beneficiosa con un límite claramente fijado

¿Puede quitarse una prima vinculada al estado de alarma antes de que acabe?

Noticia

La AN condena a una empresa a abonar hasta el 21 de junio de 2020 la prima reconocida a los trabajadores para reconocer su esfuerzo durante el estado de alarma decretado para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Si la duración de la prima se reconoció hasta el fin del estado de alarma, la empresa no puede dejarla sin efecto antes aunque recupere la normalidad. La sentencia sanciona a la empresa por temeridad.

Trabajador coronavirus

El 30 de marzo de 2020 la empresa comunica a los equipos de primera línea que se les va a gratificar con una prima, posteriormente cuantificada en 500 €/mes, desde el 15 de marzo y hasta el final del Estado de alarma, para reconocer su esfuerzo y compromiso. El 15 de mayo de 2020, la empresa comunica que deja sin efecto esta asignación a partir del 24 de mayo dado que las autoridades han puesto en marcha medidas dirigidas a recuperar paulatinamente la actividad económica y, por ello, también la compañía ha comenzado a recuperar su normalidad. Los sindicatos consideran que esta actuación supone un incumplimiento de su compromiso inicial pues a esa fecha no había finalizado el estado de alarma, por lo que presentan demanda de conflicto colectivo. Solicitan que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la prima de 500€/mes desde el 24 de mayo (fecha en que se dejó de abonar) hasta el 21 de junio de 2020 (fecha en que finalizó el estado de alarma).

Para la AN, en su sentencia de 1 de junio de 2021, concurre en el caso analizado una condición más beneficiosa, ya que existe una voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores un beneficio que supera lo establecido legal o convencionalmente. Y reconocida como tal, mantiene su vigencia en sus propios términos mientras las partes no acuerden otra cosa o no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente.

Por ello, considera que los trabajadores mantienen el derecho a percibir una prima de 500 €/mes durante la vigencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 y prorrogado hasta el 21 de junio de 2020 sin que quepa acoger ninguna de las alegaciones de la empresa para eliminarla el 24 de mayo de 2020 o para limitar su cuantía a una inferior. Basa su decisión en las siguientes razones:

  • La comunicación de 30 de marzo de 2020, se emite una vez prorrogado el estado de alarma (cuya vigencia inicial era del 14 de marzo de 2020 al 28 de marzo de 2020). En esa comunicación no se supedita la medida a la vigencia de la prórroga ni al mantenimiento de las restricciones vigentes en ese momento. Es más, la empresa siguió abonando la prima hasta el final de la 4ª prórroga.
  • Cualquier duda que surja en la interpretación de una condición más beneficiosa debe resolverse en la interpretación de sus propios términos y la comunicación extendía el beneficio hasta el final del Estado de alarma, que finalmente se produjo el 21 de junio 2020.
  • Aunque la cuantía de la prima no se determina en la comunicación inicial, el hecho de haberla abonado desde el inicio en 500 €/mes evidencia que esa fue la intención del empleador.

Por ello, la AN estima la demanda e impone a la empresa una sanción de 500 euros por temeridad en la oposición a la demanda. Y es que los argumentos para defender su decisión, totalmente arbitraria, obedecen al empecinamiento en negarse a asumir el compromiso adquirido obligando a las partes a iniciar un procedimiento judicial de forma innecesaria en un momento en que los órganos judiciales se encuentran en una situación manifiesta de colapso.

Fuente: ADN Social