Recuperación de la propiedad

¿Que acción debe ejercerse para recuperar la propiedad un bien inmueble?

Noticia

Una persona es propietaria de un inmueble en virtud de un contrato de compraventa ante Notario pero que no fue inscrito en el Registro de la Propiedad. 

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Planteamiento 
Una persona es propietaria de un inmueble en virtud de un contrato de compraventa ante Notario pero que no fue inscrito en el Registro de la Propiedad. 
Recientemente se han tenido noticias de que un banco ha interpuesto demanda de ejecución contra el vendedor del inmueble y que en el citado procedimiento de ejecución el banco se adjudicó en subasta el inmueble propiedad de nuestro cliente y ha tomado posesión del mismo. ¿Que acción se debe ejercitar para recuperar la propiedad del inmueble? ¿La acción reivindicatoria del art. 348 -EDL 1889/1- o la reanudación del tracto sucesivo de la Ley Hipotecaria? 
Solución 
A través del procedimiento declarativo que corresponda (ordinario) se habrá de ejercitar la acción de nulidad de la transmisión del inmueble operada en el proceso de ejecución al que se habrá de traer como demandado tanto al banco como al vendedor.
El Banco probablemente alegue y demuestre ser tercero de buena fe al amparo del artículo 34 de la Ley Hipotecaria -EDL 1946/59-, por lo que su adquisición habría devenido inatacable. Se podrá solicitar subsidiariamente para el caso de que no prospera la nulidad de la transmisión la indemnización de daños y perjuicios al vendedor por disponer aun cuando fuese de forma forzosa de un bien que no le pertenecía.