En los últimos días, todos los medios de comunicación del país han hablado de la entrada en vigor de la denominada Ley de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Y entra en vigor un año después de su aprobación. Pero ¿sabemos realmente para qué sirve, o qué aspectos regula?
Esta ley tiene un triple objetivo:
1º) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información.
2º) Obligar a las distintas administraciones a ser transparentes.
3º) Fiscalizar la actividad pública, es decir, establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En cuanto al primer objetivo, ya la propia Constitución en su art. 105.b establece que “la ley regulará: b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”; de igual forma que el art. 37 de la Ley 30/92 afirma que “Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación”: En ambos casos se establece una remisión a una ley que ya está en vigor, y no es otra que la referida Ley 19/2013, Ley de Transparencia.
Como dato de interés, y para aclarar que esta nueva ley no es una “novedad”, es interesante saber que, a nivel de Derecho comparado, España ha sido uno de los últimos países en incorporar una ley de transparencia a su ordenamiento jurídico, ya que actualmente sólo Chipre y Luxemburgo carecen de ella. El ejemplo más paradigmático en este sentido (como en otros), lo encontramos en Suecia, donde en el año 1776, Anders Chydenius, un sacerdote sueco-finlandés impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental, la denominada “Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas”.
Es el segundo objetivo, en tanto que las administraciones se obligan a ser transparentes, donde esta ley produce un claro avance en la configuración de todas aquellas obligaciones de publicidad activa que deben vincular a un gran número de sujetos, entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, así como los órganos del Poder Legislativo y Judicial, junto a todos los órganos constitucionales, de igual modo que su aplicación a aquellas entidades que, bien debido a su especial relevancia pública, o bien por su condición de perceptores de fondos públicos, se encuentran debidamente obligados a un reforzamiento de la transparencia en su actividad.
Ahora bien, se habla de publicidad activa, pero ¿qué es significa ese término? La publicidad activa es una información agrupada en las categorías que se definen en la ley, y que las administraciones públicas deberán publicar periódica y actualizadamente, de forma que se pueda garantizar la transparencia de su actividad.
El tercer objetivo menciona las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, junto a las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento.
Una vez determinada qué regula la Ley de Transparencia y su triple objetivo, numerosas preguntas pueden asaltarnos en cualquier momento, relativas a las entidades obligadas a proporcionar información, qué contiene el llamado Portal de la Transparencia o si existen límites a la publicación de la información.
Sobre las entidades obligadas a proporcionar información, diremos que son todas las Administraciones Públicas, entidades del sector público, órganos constitucionales (incluida la Casa de SM el Rey), Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria, junto a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sindicales y otras entidades que perciban ayudas públicas.
Hemos conocido, estos días, la aparición de una página web denominada “Portal de la Transparencia”, que es la plataforma a través de la cual se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado, conteniendo igualmente estadísticas acerca de la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Qué límites existen a la obligación de publicación de la información. Siempre que afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En todos estos casos, debe llevarse a cabo una comprobación para verificar si, la publicación afecta a los límites que la Ley prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse del documento que se publique. ¿Y si un ciudadano solicita información y se le deniega? En tal caso, podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es un órgano independiente y es el encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley, salvaguardando el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizando la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Por tanto, y resumiendo, parece (a expensas de conocer de forma práctica el funcionamiento de la “transparencia normativa”), que los ciudadanos podrán conocer más y mejor –aunque no de forma absoluta- el destino de gran parte de los fondos públicos, algo que la sociedad viene reclamando constantemente.
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