NOVEDAD LEGISLATIVA

Real Decreto-ley 12/2017 por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Noticia

Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

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Trascendencia y finalidad

Los recientes pronunciamientos judiciales europeos y nacionales interpretando la Directiva 2001/29/CE han dejado sin vigencia la actual regulación de la compensación equitativa por copia privada.

Sin embargo, el reconocimiento del límite al derecho de reproducción por copia privada permanece en vigor, pues la citada Directiva exige el reconocimiento de una compensación equitativa cuando se reconozca el referido límite, resulta obligado, para cumplir con el Derecho de la UE, proceder a la regulación urgente de un nuevo sistema que resulte conforme con la jurisprudencia europea y nacional.

Ámbito material

Se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

En primer lugar, se precisan aspectos puntuales de la definición del límite de copia privada, distinguiendo la situación en la que la fuente a partir de la que se realiza la copia privada es lícita de aquella en la que la fuente es ilícita.

En segundo lugar, se modifica la regulación de la compensación equitativa por el límite de copia, introduciéndose el contenido esencial de su regulación remitiendo a una posterior norma reglamentaria el desarrollo de los aspectos procedimentales para hacer efectiva la compensación.

También se añade en la regulación de la compensación equitativa un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del TJUE, regulándose los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación, y, como complemento a ello, previéndose un sistema de reembolso «ex post» aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

Hasta la entrada en vigor del real decreto de desarrollo se establece un sistema transitorio de compensación.

Vigencia

La presente disposición entrará en vigor el 1 de agosto de 2017.