El real decreto-ley se articula en dos artículos y siete disposiciones. El artículo primero modifica la Ley de Montes en diversos sentidos. Así, de acuerdo con el artículo 48, dedicado a la prevención, las comunidades autónomas elaborarán y aprobarán planes anuales de prevención, vigilancia y extinción, bajo las directrices y criterios comunes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, se plantea que cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología "sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo", las comunidades autónomas deberán aplicar prohibiciones o limitaciones al encendido de fuegos, la quema de rastrojos o el uso de material pirotécnico, entre otros. Asimismo, para facilitar la toma de decisiones, la AEMET "mantendrá permanentemente actualizada" la predicción sobre niveles de riesgo de incendios forestales con información georreferenciada.
El nuevo artículo 50 bis, sobre trabajos de restauración forestal y medioambiental, determina que las comunidades autónomas podrán solicitar a la Administración General del Estado su colaboración cuando, entre otros supuestos, la superficie forestal afectada sea superior a 10.000 hectáreas, o a 5.000 de las cuales el setenta por ciento sea superficie forestal arbolada.
El segundo de los artículos del real decreto-ley se dedica a las medidas urgentes de coordinación instrumental y establece la aprobación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la iniciativa de, entre otros, un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos, la simbología común para la elaboración de mapas operativos o las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y equipos de protección individual.
Asimismo, se fija un calendario de implantación por el cual las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que antes del 1 de enero de 2023, sus servicios de prevención, vigilancia y extinción estén adaptados a los establecido en el real decreto-ley. Por otra parte, la disposición adicional cuarta aprueba un conjunto de ayudas destinadas a compensar al sector marisquero de la ría de O Burgo en A Coruña por la suspensión temporal de su actividad como consecuencia de las obras de dragado ambiental.