Se trata de la primera sentencia estimada en este sentido en Andalucía y la primera para personal estatutaria en toda España, según la información facilitada a Europa Press por Ustea.
El Juzgador titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Almería aclara en su sentencia que el artículo 2.1 del citado Real Decreto Ley 20/2012 cuando expresa en relación a la paga extra de los funcionarios que "verán reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre", priva al funcionario del emolumento mencionado, siendo este uno de los efectos que produce la entrada en vigor de la norma, que tuvo lugar el 15 de julio de 2012, pero "nada hace pensar, ni parece defendible, que ello alcance a un periodo inmediatamente anterior a la fecha de esa entrada en vigor, días en los que ya se estaba devengando una cantidad que, no obstante, está establecido que se perciba en diciembre".
Se estiman así los argumentos de la defensa que solicitaba el abono de la parte proporcional de la paga extra generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
Finalmente, a virtud de la precitada sentencia, firme, se ha reconocido el derecho al cobro de 44 días devengados y no percibidos en la paga extra de diciembre de 2012, a los que podrán tener derecho "todos los empleados públicos que lo soliciten dentro del plazo de prescripción de la acción".