De esta forma, ha decretado, al igual que el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, que tiene derecho a que lo cambien de turno y de puesto, además de a percibir una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios.
Los magistrados indican en la sentencia que la Xunta no le respondió a su demanda, en la que solicitaba “adaptar su jornada y un cambio en sus condiciones laborales para conciliar su vida laboral (derecho fundamental)”, al tiempo que recuerdan la existencia del derecho fundamental a la igualdad, “que se manifiesta en el derecho a conciliar”.
“Hay una absoluta falta de contestación por parte de la empleadora a la petición formulada, de manera que el trabajador desconoce por qué se le deniega la adaptación”, recalca el TSXG en la resolución, en la que destaca que la Xunta “no ha demostrado la existencia de un motivo organizativo que venga a excepcionar el derecho del actor a conciliar”, al tiempo que subraya que “la vulneración del derecho fundamental conlleva el resarcimiento del daño que indiscutiblemente se ha producido”.
Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.