Reconocimiento del servicio social femenino para la jubilación parcial
El tiempo de prestación del servicio social de la mujer debe de computar a efectos de acceso a la pensión de jubilación parcial
Reconocimiento del servicio social femenino para la jubilación parcial
NoticiaElDerecho.com
Con vigencia desde 26 de noviembre de 2022, se modifica la LGSS para ampliar a la jubilación parcial la equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio ya existente a efectos del acceso a la jubilación anticipada.
Así, se modifica el art. 215 LGSS, para reconocer al período de prestación del servicio social femenino obligatorio los mismos efectos ya reconocidos al servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria para el acceso a la jubilación parcial.
A partir de esta fecha se va a computar, con el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación parcial.
Se completa la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres iniciada por la Ley 21/2021 en relación con la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.