El tiempo de prestación del servicio social de la mujer debe de computar a efectos de acceso a la pensión de jubilación parcial

Reconocimiento del servicio social femenino para la jubilación parcial

Noticia

Con vigencia desde 26 de noviembre de 2022, se modifica la LGSS para ampliar a la jubilación parcial la equiparación del servicio social femenino al servicio militar obligatorio ya existente a efectos del acceso a la jubilación anticipada.

Servicio Social Femenino

Así, se modifica el art. 215 LGSS, para reconocer al período de prestación del servicio social femenino obligatorio los mismos efectos ya reconocidos al servicio militar obligatorio y a la prestación social sustitutoria para el acceso a la jubilación parcial.

A partir de esta fecha se va a computar, con el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación parcial.

Se completa la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres iniciada por la Ley 21/2021 en relación con la jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora y a la jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada.

Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial (2022/37825).