I. Medidas en materia de Seguridad Social
Reducción de la brecha de género
Se modifica del art. 60 LGSS, marcando el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
También se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado, afectando con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 LGSS, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Ingreso Mínimo Vital
Se modifica el RDLey 20/2020, introduciendo diversas modificaciones de la regulación del ámbito subjetivo para, entre otras medidas, suprimir el límite de titulares en el mismo domicilio y en relación con las características de las unidades de convivencia. Modifica asimismo, la previsión sobre las causas de suspensión del derecho.
Otras medidas
Se modifica el RDLey 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, entre otros aspectos, para facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto.
También prevé la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias debido al coronavirus y el estado de alarma.
Por último, mejora las prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que, durante la prestación de servicios, han contraído el coronavirus, equiparándolo a una enfermedad profesional.
II. Medidas en el ámbito económico
Amplía hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria en la línea prevista en el contexto de la UE.
Por otra parte, establece que la duración acumulada de las moratorias legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas después del 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
Y, por último, otorga al ICO el derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España realizadas en el ejercicio de sus funciones de implementación de la política monetaria.