Trascendencia y finalidad
El art. 94 bis 6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, prevé el reembolso a los pensionistas de la seguridad social y a sus beneficiarios, de las cuantías por ellos aportadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria, que superen los límites mensuales de 8, 18 o 60 euros, según el nivel de renta aplicable en cada caso.
Esta Resolución establece el procedimiento común de reembolso de estas cuantías.
Ámbito material
El reembolso se realizará mediante ingreso directo en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o en la cuenta que el titular o beneficiario determine cumplimentando el modelo del anexo I que el interesado deberá presentar ante la Dirección Territorial del INGESA.
Las cantidades objeto de reembolso se abonarán en periodos trimestrales y comprenderán las cuantías que superen el límite de aportación mensual acumulada en el trimestre.
El dato de aportación se obtendrá del registro de la facturación mensual que realizan los colegios oficiales de farmacéuticos de Ceuta y Melilla de las recetas dispensadas por las oficinas de farmacia, o del registro de receta electrónica.