JUSTICIA

Reforma del sistema judicial: sí o sí

Tribuna
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Es sabido que la crisis ha puesto de manifiesto el lado "oscuro" del capitalismo; así como la corrupción política. Sin embargo, hay un estamento, poder más bien, al que la crisis no solo no le ha afectado sino que nos apoyamos en él para "castigar" a los que nos metieron en la crisis y resolver la corrupción y que, así mismo, necesita con carácter urgente una modificación en profundidad en todos sus ámbitos: los tribunales de justicia, o si se prefiere el denominado poder judicial.

Los jueces/as, para entendernos, no solo tienen un extraordinario poder y no me refiero a los del ámbito penal sino en cualquier jurisdicción. Es sin duda el poder menos democrático de todos por no decir cero democrático cuyos miembros no solo gozan de una impunidad sorprendente sino que son juzgados en su caso por ellos mismos. Pero sobre todo yo destacaría un hecho que pasa desapercibido y que no es otro que los jueces en el ámbito de sus funciones se equivocan como seres humanos que son. Y mucho. A partir de aquí se me plantean varias preguntas o algunas reflexiones: i) ¿qué protección tengo como ciudadano cuando un juez se equivoca pero al mismo tiempo la sentencia correspondiente es firme?; ii) ¿porque han de ser sancionados en su caso por el CGPJ que es un órgano compuesto por profesionales de su ramo?; iii) ¿porqué este órgano es tan restrictivo al aplicarles la ley y al mismo tiempo los jueces tan "laxos" en aplicársela a los ciudadanos cuando acuden a los tribunales a dirimir sus conflictos?; iv) ¿porque los jueces no están sometidos a responsabilidad económica en el ámbito de sus funciones cuando se equivocan, al igual por ejemplo que un abogado que ha de tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio?; v) ¿cómo es posible que siendo los tribunales un pilar fundamental de todo Estado de derecho para que los ciudadanos usen de él la ley que regula su proceso (la ley procesal); es decir cómo realizar ese camino desde que empieza un procedimiento hasta que acaba sea una carrera de obstáculos y cuanto más se adentra uno en dicho camino más complejo se vuelve y no por el contrario algo sencillo y claro como el agua?; vi) ¿cómo es posible que el procedimiento para ser elegido juez se base fundamentalmente en la memoria cuando dicho procedimiento está demostrado no solo ser obsoleto si no que el saberse las leyes de memoria en modo alguno es sinónimo de sentenciar adecuadamente?; vii) ¿porqué no puede haber dos jueces y/o dos secretarios por juzgado cuando ello contribuiría a agilizar el curso de los asuntos?; viii) ¿porqué no se dedican más medios de todo tipo a la justicia?; ix) ¿para qué sirve al menos en la jurisdicción civil las conclusiones de las partes en el juicio si los hechos ya son conocidos por los tribunales, las pruebas las valoran estos y la ley, por descontado, la aplican ellos?, etc. etc. etc. También es necesario decir que los jueces, al menos los de primera instancia, están mal pagados cuando su nivel de responsabilidad y carga de trabajo es desproporcionado.

Los profesionales que nos dedicamos a esto sabemos de dos principios en los que se asientan los tribunales: iura novit curia y dabo tibi factum da mihi ius. Tal como establecen estos principios la labor de los abogados debería de ser justamente esa; es decir limitarse a aportar los hechos y las pruebas correspondientes ergo la ley procesal debería de ser lo más sencilla y clara posible. Dado que estos principios no solo son aplicados por los tribunales sino que vienen obligados a ello sería suficiente para responder a una de las preguntas más importantes en el ámbito judicial: la ley procesal ha de reformarse ya. Y lejos de ser una carrera de obstáculos tal cual lo es en la actualidad habría de ser una norma, como decimos, clara, sencilla y fácil de entender porque hay que decirlo de una vez alto y claro: no puede ser que se ganen y/o se pierdan pleitos por aspectos meramente formales, salvo, claro, aquellos obvios y que se podrían contar con los dedos de una mano – por ej: interponer un recurso fuera de plazo y poco más.-. ¿Cómo es posible que por no haber, por ej., protestado en un momento procesal concreto no se pueda a posteriori interponer recurso o cómo es posible que por no haber puesto de manifiesto que se ha producido indefensión no se pueda posteriormente interponer recurso sobre este motivo si lo relevante es si se ha producido la indefensión? No puede ser que los jueces hagan interpretaciones forzadas de la ley procesal –tampoco de las leyes sustantivas- para imponer esta sobre el sentido común legal. Y no puede ser que los recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal sean un jeroglífico formalista que se traduzca en que el 80% de los casos dichos recursos sean inadmitidos a trámite por defectos meramente formales cuando lo relevante es demostrar si los tribunales inferiores se han equivocado en sus respectivas sentencias por lo que bastaría que el recurrente se limitara a describir la equivocación y/o el argumento jurídico erróneo cometido por aquellos y el TS demostrar, argumentado de manera clara en su sentencia que ese error o ese argumento jurídico no lo son tales. Dejo a un lado que esa inadmisión es imputable exclusivamente al profesional; es decir al abogado y no a su cliente y ello comporta la imposición de las costas que, obviamente, las paga el cliente. Y esta es otra gran pregunta ¿porqué se han de imponer las costas por no admitirse un recurso a trámite, ni siquiera cuando es admitido pero desestimado en el fondo si aquel (el recurso) está bien fundado y no hay indicio de mala fe?

Los argumentos jurídicos buenos son aquellos claros y sencillos, que es ciertamente lo difícil. Lo fácil es dictar sentencias y/o resoluciones amparadas en argumentos forzados, oscuros y meta jurídicos. Y para ello es condición sine qua non entender el supuesto de hecho que en mi experiencia es donde suelen fallar muchos jueces. Dejo para mejor ocasión la prueba, su valoración y las conclusiones.


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