CONSEJO DE MINISTROS

Real Decreto por el que se reforma la estructura y el funcionamiento de la Casa Real

Noticia

Este decreto reforzará la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia en la Casa Real.

SM Rey Don Felipe VI

El real decreto tiene un triple objetivo:

  • Consolidar en una norma jurídica las decisiones y reformas ya implementadas y continuar con el proceso de actualización de la Corona llevado a cabo desde 2014.
  • Garantizar la coordinación y eficacia de la Casa, con el fin de mejorar los servicios que presta.
  • Reforzar los principios de transparencia, rendición de cuentas y ejemplaridad.

En el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas, destaca, en primer lugar, la nueva regulación de la actividad contractual que, por un lado, introduce el principio de publicidad en las contrataciones que realice la Casa de S.M., respetando en todo caso la autonomía presupuestaria y los principios del sector público. Por otro lado, establece la necesidad de aprobar unas nuevas Instrucciones de Contratación y la obligación de publicar en la web de Casa Real la regulación del procedimiento presupuestario y de contabilidad.

En segundo lugar, se prevé que las cuentas de la Casa sean auditadas por el Tribunal de Cuentas, para lo que se formalizará un convenio de colaboración. En esta auditoría, el Tribunal verificará que las cuentas expresan una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del organismo, así como de los flujos de efectivo y el estado de liquidación del presupuesto.

Por último, el real decreto detalla toda la información que debe ser publicada periódicamente en la página web de la Casa de S.M. el Rey, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad que correspondan por ley. Esta información incluye, entre otros, el presupuesto y los estados trimestrales de ejecución, los contratos suscritos, las retribuciones, los regalos institucionales y la memoria anual de las actividades realizadas.

En el ámbito de la eficiencia, se han aprobado medidas para la coordinación y colaboración de la Casa con la Administración General del Estado. En concreto se prevé la firma de un convenio de colaboración con la Abogacía General del Estado para la prestación de servicios de asesoramiento jurídico. También se establece que la Casa de S.M. el Rey podrá suscribir convenios con otras entidades públicas, cuando se requiera una colaboración continuada, con el fin de evitar duplicidades y garantizar la eficacia de los servicios.

Además, algunos servicios de la Casa se vinculan a la función pública. En concreto, se prevé que el titular de la Oficina de Intervención sea un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y el consejero diplomático sea un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática. Por último, se reconoce que la asistencia sanitaria de la Familia Real corresponde a la Guardia Real, tal y como se viene haciendo desde 1999 por acuerdo del Ministerio de Defensa.

Ejemplaridad y Código de Conducta

En el ámbito de la ejemplaridad se establece que el personal de la Casa deberá ejercer sus funciones con arreglo al Código de Conducta aprobado. Sus actuaciones deberán velar por los intereses generales e inspirarse en los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, lealtad, ejemplaridad, austeridad, eficacia, honradez, protección del medio ambiente e igualdad entre hombres y mujeres.

También se establece la obligación de presentar una declaración de bienes para el personal de dirección y alta dirección a su nombramiento y cese. Por último, se establece que los regalos que reciba la Familia Real serán registrados y custodiados por la Casa de S.M. el Rey, que también valorará si propone su incorporación al Patrimonio Nacional o su donación a una entidad sin ánimo de lucro.