Mediante este real decreto se adapta la normativa nacional a la realidad de los diseños y de las operaciones con las aeronaves ULM actuales, que no establecía previsión alguna respecto a los límites en cuanto al peso máximo en vacío, lo que supone que paulatinamente se haya ido produciendo un estrechamiento de los márgenes entre dicho peso en vacío y la masa máxima de despegue (conocida como MTOM).
Se trata, por tanto, de un real decreto de carácter eminentemente técnico, que utiliza la facultad conferida a los Estados miembros por el Reglamento (UE) 2018/1139 para excluir del ámbito de aplicación de la normativa europea a determinadas aeronaves motorizadas ultraligeras (aviones y helicópteros) de hasta 600-650 kg de MTOM, teniendo en cuenta en todo caso las recomendaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos (CIAIAC) al respecto.
La aplicación efectiva del régimen de peso máximo al vacío no será enteramente aplicable hasta la adopción de la orden ministerial de aeronavegabilidad de ULM, en fase de elaboración, por lo que se establece un régimen adicional y transitorio que trata de evitar dejar en tierra a las aeronaves que no cumplan los límites de peso máximo en vacío.
Por otra parte, se incluyen en el ámbito de aplicación del régimen de ULM los autogiros motorizados de hasta 600 kg de MTOM, excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, y hasta ahora no contemplados en este ámbito de la normativa nacional.
Cuestiones de carácter técnico del régimen de las ULM
Además, con este real decreto se abordan otras cuestiones de carácter técnico, como la exclusión del ámbito de aplicación del régimen de ULM de las aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg, la modificación del límite de altura al que pueden operar los ULM, pasando de los 300 m actuales a una altitud de presión máxima de 3000 m, pudiendo operar entre 3.000 y 4.000, durante un período inferior a 30 minutos, así como que se contemplan los vuelos de introducción que pueden realizar las escuelas de vuelo para promocionar su actividad y la práctica de vuelo recreativo.
Por último, por razones de seguridad jurídica y dado que la introducción de estas modificaciones exigía la modificación del Real Decreto 2876/1982 por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, que ya habían sido objeto de diversas modificaciones, se ha optado por elaborar un texto refundido en el que se integra el régimen vigente, actualizado, con las modificaciones señaladas.