Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas

Noticia

Esta norma, con vigencia general desde 31 de enero de 2021, desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas e incorpora las modificaciones necesarias para adaptarse a las disposiciones contenidas en dicha ley, manteniendo con carácter general la regulación anterior.

Reglamento de auditoria de cuentas

También se han realizado ciertas mejoras técnicas aconsejadas por la práctica, así como otras para guardar coherencia y consistencia con la terminología y tratamiento empleados en la Ley o en las normas de auditoría adaptadas para su aplicación en España, publicadas mediante Resoluciones de ICAC de 15 de octubre de 2013 y 23 de diciembre de 2016.

Título preliminar
Delimita el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, aclarándose, en primer lugar la inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley de la verificación por los auditores de las cuentas formuladas por entidades a las que su normativa aplicable exige la llevanza de contabilidad pero no establece un marco normativo de información financiera para su aplicación cuando se formulen dichas cuentas conforme a un marco que resulte aplicable

Se recoge también la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley  de los trabajos de revisión que no tienen tal naturaleza, sin que se produzcan novedades relevantes en relación con el marco actualmente vigente.

Título I. La auditoría de cuentas
Destaca un artículo dedicado al informe de auditoría en el que, partiendo del contenido del informe incluido en la Ley 22/2015, se recoge únicamente la descripción de la responsabilidad del órgano de administración de la entidad de la formulación de los estados financieros a auditar y del sistema de control interno de la entidad auditada, la descripción del objeto de la auditoría y del modo en que se desarrolla, así como la referencia al nombre, el domicilio y el número de Registro Oficial de Auditores de Cuentas del auditor o auditores principales responsables y de la sociedad de auditoría, para una mejor identificación de los responsables del informe.

Sobre la actuación del auditor respecto del informe de gestión se precisa, por una parte, que cuando dicho informe de gestión acompañe a las cuentas anuales, ya sea por obligación legal o de forma voluntaria, el auditor deberá actuar en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 Ley 22/2015, de 20 de julio. Por otra parte, se establece la excepción en la aplicación de dicho artículo para determinados supuestos.

En relación con el contrato de auditoría se precisan, para los supuestos de nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil o por el órgano judicial correspondiente, previstos en los arts. 265 y 266 Ley de Sociedades de Capital, los efectos de la posibilidad contemplada en el art. 267 de dicho texto refundido que permite al auditor solicitar que se garantice el pago de sus honorarios, para evitar situaciones en las que el auditor nombrado no tiene seguridad del cobro de dichos honorarios, lo que podría afectar a su independencia en la realización del trabajo de auditoría, precisándose que dicha garantía deberá ser prestada por la entidad en el plazo de diez días naturales desde la notificación de su solicitud por el auditor y previéndose las consecuencias de que, en caso de que no se aporte dicha garantía, el auditor pueda renunciar al trabajo o a continuar con el contrato de auditoría.

Título II. Del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas
En su capítulo I «Formación continuada», se desarrolla la obligación de los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada.

En otro capítulo se regula el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas en el ejercicio de esta actividad

La Garantía financiera» solo presenta, como cambio respecto a la regulación que ahora se deroga, la actualización del importe garantizado.

Título III. Supervisión Pública
Cabe mencionar, en relación con la obligación periódica en el mes de octubre de cada año de rendición de información por parte de los auditores de cuentas al ICAC, además de la información recogida en la Ley 22/2015, de 20 de julio, se solicita la remisión de determinada información para que el ICAC pueda verificar el cumplimiento de las limitaciones respecto a los honorarios establecidas en la Ley 22/2015, de 20 de julio, y en el Reglamento (UE) nº 537/2014, de 16 de abril.

Título IV. Régimen de infracciones y sanciones
Destaca el procedimiento sancionador, donde, en relación con la denuncia se suprime la comunicación al denunciante de la incoación del procedimiento sancionador, acogiendo la regla general y posibilidad prevista en el art. 64.1, segundo párrafo, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respecto al plazo de caducidad del procedimiento sancionador y, en relación con los supuestos de ampliación de dicho plazo, se prevé la comunicación a los interesados de la iniciación y finalización del efecto suspensivo de las actuaciones contempladas en el art. 22 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a las sanciones, respecto a los criterios de graduación, se establece la clasificación en los tres grados en los que deben dividirse las sanciones a imponer recogiendo el caso de la sanción por infracciones muy graves cometidas por una sociedad de auditoría, que no estaba previsto en la redacción hasta ahora vigente, para completar la casuística, además de concretarse el carácter de atenuante o agravante de los criterios de graduación de sanciones previstos en la Ley 22/2015, de 20 de julio.

Título V. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas
Al igual que en el reglamento que se deroga contiene el conjunto de requisitos que deben reunir estas corporaciones y las funciones que deben desempeñar.

Vigencia
La presente norma ha entrado en vigor el 31 de enero de 2021. Lo dispuesto en los arts. 62 y 63.2 sobre honorarios será aplicable a los nuevos contratos que se firmen o se prorroguen a partir de esa fecha.

Lo dispuesto en el capítulo IV del título II, en el art. 72.2 y en el art. 87 del reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a dicha fecha.

Lo dispuesto en el art. 65, respecto a la cuantía mínima de la garantía financiera, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (2021/1622).