
Trascendencia y finalidad
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE destaca la importancia de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad.
En España, la medida más relevante de protección a este colectivo de consumidores es el denominado bono social.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias que, estimando los recursos interpuestos contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, declaran inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y ello por entender que resulta incompatible con la citada Directiva
Ámbito material
Este real decreto-ley modifica la mencionada norma para conseguir la financiación por parte de los sujetos vinculados a la actividad de comercialización de energía eléctrica, que se muestra como la más adecuada y concordante con la naturaleza y finalidad perseguida por el bono social.
Dicha obligación no tiene carácter permanente, previéndose que se procederá a su revisión al menos cada cuatro años, para adecuarla a la situación del sector eléctrico.
A fin de que el reparto sea equitativo, se establece que la recíproca participación de cada una de las empresas o matrices de grupos de empresas en la asunción del coste sea proporcional al porcentaje que corresponda sobre una cuantía calculada considerando el número de clientes a los que suministran.
Además de lo anterior, el presente real decreto-ley profundiza en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica que son vulnerables a que se alude en la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 25 de diciembre de 2016.

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