CONSULTAS RENTA

Regularización de la cláusula suelo en el ejercicio 2015

Noticia

En el ejercicio 2015, por sentencia judicial, se condena a la entidad financiera con la que el consultante tiene suscrito su préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, a restituirle las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo y al abono de los intereses por mora correspondientes por el retraso en la devolución de las cuotas pagadas en exceso. El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.

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En base a los pronunciamientos de la DGT a mediados de 2016, el consultante regularizó, en la declaración de la renta 2015, las deducciones por vivienda habitual practicadas con el consiguiente ingreso de los intereses de demora, así como procedió a tributar por los intereses indemnizatorios percibidos.

Tras la entrada en vigor del RDL 1/2017, ¿el consultante puede volver a regularizar su situación para que le devuelvan los intereses de demora liquidados en la renta 2015? Y sobre los intereses indemnizatorios ¿puede solicitar la devolución del impuesto satisfecho por estos?

MF 2017 nº 1780

 DGT CV 3-6-16 V2429-16; CV 3-6-16 V2430-16

 RDL 1/2017

La DGT publicó en el pasado mes de junio de 2016 diversas consultas en las que indicaba el procedimiento a seguir ante la devolución de las cuotas del préstamo hipotecario abonadas en exceso, por aplicación de la cláusula suelo.

En particular, para el caso de que el contribuyente se hubiese beneficiado de una mayor deducción por adquisición de la vivienda habitual, por los intereses abonados y ahora devueltos, el contribuyente debía regularizar las deducciones practicadas de más en la declaración de la renta del ejercicio en el que se dictara sentencia -en el presente caso, procedió en la declaración de la renta 2015, a presentar en el ejercicio 2016-, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas en dicho ejercicio, más los correspondientes intereses de demora.

A mayor abundamiento, procedía tributar por los intereses indemnizatorios devengados por el retraso en la devolución de las cuotas cobradas en exceso, integrándolos en la base imponible del ahorro, como ganancia patrimonial, del Impuesto sobre la renta del ejercicio en el que hubiesen sido reconocidos.

Pero, con la entrada en vigor del RDL 1/2017, el procedimiento de regularización queda recogido en la propia normativa del IRPF (LIRPF disp.adic.45ª), siendo de aplicación para todos aquellos acuerdos, laudos o sentencias producidos en ejercicios anteriores no prescritos a 21-1-2017.

Por tanto, para el caso planteado, y en aplicación del procedimiento aprobado por el RDL 1/2017, procede la regularización de las cantidades deducidas en exceso en los ejercicios no prescritos, sin que proceda la liquidación de intereses de demora. Sobre los intereses indemnizatorios reconocidos, estos no han de ser objeto de tributación en la declaración de la renta.

En consecuencia, el consultante podrá solicitar rectificación de su autoliquidación de la renta 2015, solicitando la devolución de los intereses de demora liquidados y abonados, así como del ingreso derivado de la tributación, como ganancia patrimonial, de los intereses indemnizatorios percibidos.

Servicio de Llamada Experta. Lefebvre-El Derecho