Así, se entienden nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad.
La igualdad de trato se aplica a:
- el acceso al empleo, así como el acceso a la actividad por cuenta propia y el ejercicio profesional;
- las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de despido;
- la promoción profesional, la formación profesional ocupacional y continua, la formación para el empleo, y;
- la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales o la incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.
Se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzca:
- discriminación directa, entendida como la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga;
- discriminación indirecta, que existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios;
- discriminación por asociación, que existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra;
- acoso por razón de discapacidad, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo;
- incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, entre las que destaca la necesidad de reserva de un porcentaje de las plazas de la plantilla.
Se considera igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.
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