Todas las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, como establece el art. 200.2 LGSS, estableciendo el art. 48.2 ET que trabajador declarado en Incapacidad Permanente total o absoluta o gran invalidez puede reincorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:
- cuando la declaración recoja la previsible mejoría en un plazo de 2 años;
- cuando esté prevista su recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.
- Si el trabajador mejora transcurrido el plazo de dos años cabría solicitar la reincorporación preferente, conforme al RD 1451/1983.
Existencia de previsible mejoría
Es posible que pueda reincorporarse al trabajo, cuando, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad, consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.
El derecho de reserva comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de incapacidad permanente, y concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, 2 años después de dicha fecha, y al estar extinguido el contrato de trabajo la empresa no tiene el deber de readmitir al trabajador.
Del mismo modo, si la resolución del INSS dejándola sin efecto se produce transcurrido dicho plazo, aunque el expediente de revisión de la invalidez se hubiera iniciado antes de concluir el mismo, no se tiene derecho a la reincorporación, como ha establecido el TS en su sentencia de 28 de mayo de 2009, entre otras.
Por otra parte, el hecho de haber cursado la empresa la baja en la TGSS de un trabajador, al final del período máximo de IT, que, posteriormente, es declarado en la situación especial de IPT con previsible mejoría, lo que supone una causa de suspensión del contrato de trabajo y no de extinción del mismo, es considerado despido improcedente con condena de indemnización, al ser imposible la readmisión.
Recolocación establecida en convenio colectivo
Los convenios colectivos pueden recoger en su articulado la posibilidad de acoplar al trabajador declarado inválido total a puesto de trabajo compatible con su capacidad, asignándole el sueldo del nuevo puesto, siendo aplicable el convenio colectivo vigente en el momento de la declaración de incapacidad permanente
El derecho a la recolocación consiste en la reserva de la primera vacante que se produzca en puesto adecuado a sus circunstancias, pero no a tener que abonarle, mientras tanto, los salarios que dejara de percibir, ni a una indemnización compensatoria.
Si la empresa se niega a reincorporar al trabajador, se podría presentar una demanda por despido, que condenaría a la empresa a la readmisión/indemnización y a los salarios de tramitación desde la presentación de la papeleta de conciliación. No obstante, cuando la empresa no manifiesta su voluntad clara e inequívoca de romper el vínculo laboral, sino que declara la inexistencia de vacantes, o simplemente no da contestación alguna al trabajador, debe interponerse una acción declarativa de derecho.
Derecho a la reincorporación preferente
En el caso de que la mejoría del trabajador se produjese pasados dos años desde la declaración de la Incapacidad Permanente se podría solicitar la reincorporación preferente, recogida en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, que establece en su art. 2.1 tal derecho:
"Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional".