Con respecto a las causas de resolución del presente contrato, el artículo 27 de la vigente LAU, establece como causas de resolución del contrato de arrendamiento las siguientes:
“1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.”
El arrendatario está incumpliendo con su obligación de respetar las normas de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda arrendada, así como está causando dolosamente daños a los elementos comunes de la finca a la cual pertenece la vivienda, por lo que usted podría instar la resolución de contrato así como el desahucio judicial por el motivo reseñado. Previamente debería notificarle fehacientemente dicha resolución alegando los motivos de la misma e instándole a abandonar la vivienda voluntariamente.