La autora analiza el riesgo en las atracciones de feria y cuestiones como la responsabilidad civil extracontractual, asunción del riesgo y carga de la prueba
Dentro de las prestaciones debidas por los proveedores de servicios de pago, como depositarios de los fondos de sus clientes, está la de guardar la cosa con la diligencia de un ordenado empresario (Art. 1766 del Código Civil).