Dentro de las prestaciones debidas por los proveedores de servicios de pago, como depositarios de los fondos de sus clientes, está la de guardar la cosa con la diligencia de un ordenado empresario (Art. 1766 del Código Civil).
Indemnización en situaciones en las que es preciso reparar un daño para regresar a la situación del perjudicado antes del hecho y su reparación después del mismo