La nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital persigue incrementar la participación y profesionalización del órgano de administración introduciendo una regulación más precisa de sus deberes de diligencia y lealtad y atribuyendo expresamente al consejo de administración facultades indelegables en decisiones que correspondan con el núcleo esencial de la gestión y la supervisión.
Esta modificación supone de hecho una ampliación de las responsabilidades de los miembros de los órganos de administración de las empresas muy significativo. Es cierto que los administradores ya tenían todas las responsabilidades, pero la reforma introduce criterios que suponen que bajo ningún concepto determinadas responsabilidades sean delegables a ejecutivos de las empresas.
En este sentido, el secretario de Estado de Hacienda Miguel Ferre recordó en una jornada fiscal que "con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, desde este mes de enero el consejo de administración no se puede inhibir ante la planificación fiscal agresiva de la empresa, ya que la responsabilidad del diseño de la estrategia fiscal de la compañía y de sus riesgos recae sobre ellos y es indelegable". En esta "facultad indelegable" se incluye tanto la estrategia global de la empresa como la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su cuantía o características especiales, tengan un especial riesgo fiscal.
El establecimiento de la obligatoriedad de consejos de administración trimestrales debe entenderse en la misma línea, es decir que los miembros de los consejos no puedan aducir una falta de conocimiento de la marcha de las sociedades. En consecuencia, tras la nueva reforma es importante establecer una máxima cautela en el ejercicio del cargo de administrador, solicitar información detallada de la marcha de la sociedad a los efectos de formalizarlo en las actas trimestrales y respaldarse de asesores especializados en la materia e incluso la implantación de protocolos de buenas prácticas.

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