La condición de autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí misma, un supuesto de responsabilidad tributaria

Responsabilidad de persona autorizada en cuenta bancaria

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La DGT establece que ser autorizado en una cuenta bancaria no constituye, en sí mismo, un supuesto de responsabilidad tributaria según la Ley General Tributaria.

cuenta bancaria

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio en el que se analiza la figura del autorizado en una cuenta bancaria y su posible vinculación con la responsabilidad tributaria. Según la DGT, no se puede afirmar de manera generalizada que el hecho de ser autorizado en una cuenta corriente implique una responsabilidad tributaria, ya sea solidaria o subsidiaria, tal como se recoge en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria (LGT).

Es importante señalar que, además de los deudores principales, otras personas o entidades pueden ser consideradas responsables de la deuda tributaria, ya sea de manera solidaria o subsidiaria. La responsabilidad es siempre subsidiaria, a menos que una norma exprese lo contrario, y su alcance cubre la totalidad de la deuda tributaria, pero generalmente no incluye las sanciones.

Para que se derive la acción administrativa y se exija el pago de la deuda tributaria a los responsables, se requiere un acto administrativo que, tras dar audiencia al interesado, declare la responsabilidad y especifique su alcance y extensión. En el caso de los responsables subsidiarios, es necesario que previamente se haya declarado fallido al deudor principal y a los responsables solidarios.

La Audiencia Nacional, en su sentencia del 27 de diciembre de 2018 (EDJ 698073), se pronunció sobre la posible responsabilidad tributaria de una persona física autorizada en las cuentas corrientes de una sociedad. La Audiencia concluyó que el mero hecho de estar autorizado, independientemente de la notificación del apoderamiento, es irrelevante si no se conoce el uso que se ha hecho de dicha autorización y los movimientos realizados en las cuentas.

Por tanto, la DGT y la Audiencia Nacional coinciden en que la simple condición de autorizado en una cuenta bancaria no se ajusta a los supuestos de responsabilidad tributaria establecidos en los artículos 42 y 43 de la LGT. Esta interpretación es relevante para delimitar las situaciones en las que se puede atribuir responsabilidad tributaria y protege a los autorizados de asumir responsabilidades automáticas sin una evaluación detallada de su participación efectiva en la gestión de las cuentas bancarias.