No se trata solo de obtener las subvenciones y que nos sean concedidas. Después del gran trabajo realizado por los técnicos y técnicas de las administraciones públicas, debemos centrarnos en la fase de justificación de las subvenciones, en este caso, de los fondos Next Generation

Riesgo de devolución de los Fondos Next Generation por errores en su gestión y control

Tribuna Madrid
Fondos Next Generation UE-img

A pesar de que la normativa exige el cumplimiento estricto de ciertos requisitos, que seguidamente comentaremos, muchos ayuntamientos han omitido actualizar sus Planes de Medidas Antifraude así como el seguimiento y justificación del cumplimiento de los principios transversales. Hecho que pone en peligro la correcta ejecución de los proyectos y expone a las administraciones a auditorías difíciles de superar. Un resultado desfavorable en estas auditorías podría suponer la invalidación de los proyectos, forzando la devolución de fondos ya percibidos, además de causar un daño reputacional que afectaría la imagen de las administraciones y poner en duda su capacidad para gestionar fondos europeos de manera efectiva. La Unión Europea exige un riguroso cumplimiento de las normativas para la justificación de las subvenciones, conforme a la Orden HFP/1030/2021 y la Orden 55/2023, claves para la adecuada utilización y justificación de los fondos.

La correcta comprensión de la Orden HFP 1030/2021 exigía el cumplimiento de los denominados principios transversales para todos los expedientes financiados mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y constituyó, en su momento, un hito y un objetivo fundamental para los técnicos de las administraciones públicas entender la referida Orden Ministerial. Inicialmente, muchos centraron sus esfuerzos en cumplir con la exigencia de elaborar un Plan de Medidas Antifraude (PMA) en el plazo de 90 días. Alcanzado este objetivo, se estancaron en tener aprobado el PMA y en la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). Sin embargo, este cumplimiento inicial era solo el comienzo, puesto que hay más por hacer, mucho más.

Por ello, y conforme a la referida Orden, el PMA debe actualizarse anualmente, con especial hincapié en el mapa de riesgos y repitiendo la autoevaluación, lo cual es esencial para acreditar una mejora en el cumplimiento de los principios del MRR, y que se deberían estar analizando de forma continua por los órganos gestores y ejecutores.

Software Plan Antifraude- Centinela Lefebvre

Una correcta gestión de los fondos requiere también la acreditación y justificación del cumplimiento de los ya referidos principios transversales, lo que representa un desafío importante para cualquier órgano antifraude. Las entidades perceptoras de fondos Next Generation tienen la responsabilidad de asegurar y garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones relativas a estos principios en los expedientes, mediante la firma del informe de gestión (art. 12 de la OM HFP/1030/2021). Por ello, es fundamental conservar y archivar la documentación justificativa del cumplimiento de estos principios, dado que podrá ser solicitada en las próximas auditorías, por lo que no bastará con una simple declaración formal.

Por ello, deberá acreditarse por parte de los órganos gestores y entidades ejecutoras:

  • Hitos y objetivos: Todos los instrumentos jurídicos (contratos, encargos, subvenciones, convenios) deben contener hitos (periodos temporales de cumplimiento) y objetivos (lo que se pretende conseguir con la subvención). Véase la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
  • Etiquetado verde y digital: Todas las subvenciones, contratos o encargos deben tener asignada etiqueta verde y digital conforme al componente de reforma o inversión. Ver Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
  • Cumplimiento del principio DNSH ("Do No Significant Harm"): Para cada expediente debe realizarse una autoevaluación y declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH (no causar un perjuicio significativo) para cada actuación, ex ante y ex post. Ver Reglamento 2020/852.
  • Plan de Medidas Antifraude (PMA): El PMA debe actualizarse anualmente y aplicarse en todos los expedientes (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021). Además, se deben presentar varias declaraciones obligatorias, como la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), el tratamiento de datos y el compromiso con los principios transversales.
  • Análisis de conflicto de interés: Debe realizarse un análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés utilizando la plataforma MINERVA antes de la valoración de ofertas o solicitudes en cada procedimiento. Aparecerán "banderas verdes" (sin conflicto), "banderas rojas" (procedimiento de abstención) o "banderas negras" (ausencia de información, lo que excluye al interesado del proceso si no se subsana en 5 días).
  • Identificación del perceptor final: Se debe identificar al perceptor final de los fondos (contratistas y subcontratistas), incluyendo sus datos, modelo de cesión de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales. (artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021).
  • Ayudas de Estado y doble financiación: Se debe asegurar que no haya doble financiación de contratos o subvenciones, y que estos no estén financiados por más de un fondo. Ver Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el Plan de Recuperación.
  • Comunicación: Todos los documentos e instrumentos jurídicos (subvenciones, contratos, encargos) deben cumplir con las obligaciones de comunicación descritas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, incluyendo la visibilidad del origen de la financiación y la correcta utilización de los logos. Ver Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

Llegados aquí, muchos dirán que todo ello ya lo conocían, aunque es cierto que muchas administraciones públicas, deberán acelerar sus esfuerzos para cumplir con las obligaciones derivadas de las Órdenes Ministeriales, puesto que las primeras auditorías están a la vuelta de la esquina. Pero esperen, que aún hay más, y nada más ni nada menos que la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre aspectos a incorporar en los expedientes y pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Todos estos aspectos deberán ser revisados por todo órgano antifraude, dejando constancia de ello en sus informes previos a la publicación de la licitación y previo a la adjudicación. Aún no es demasiado tarde para atender y cumplir con las exigencias que conlleva la gestión de los fondos Next Generation.

Como en otros procesos y obligaciones la tecnología a través de software adaptado puede ser una gran aliada, en ese sentido, Lefebvre cuenta con una aplicación (Centinela Plan de Integridad Pública) destinada exclusivamente a la elaboración y gestión de los PMA, así como de los Proyectos financiados.

Infografía fondos Next Generation EU

 


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