El programa se dirige a profesionales del derecho y finanzas, en sentido amplio (fiscal, laboral, mercantil, contabilidad, economía), y de estrategia, en todos los sectores.

Santiago Mínguez, Director del programa Fintech y Tecnologías Disruptivas, de ESADE: No creo que Blockchain deba ser objeto de una reconsideración ética

Entrevista
Miguel Derecho Tic

Entrevistamos a Santiago Mínguez, Director del programa Fintech y Tecnologías Disruptivas, de ESADE, con motivo de la impartición de la Master Class Introducción a Blockchain y aplicación práctica en sectores económicos distintos al financiero, en ESADE, dentro del ciclo de conferencias que se imparte en su centro de Madrid sobre Blockchain

1.-  Sr. Mínguez, la aplicación de la tecnología Blockchain genera mucha expectación y suscita preguntas como las de si las cadenas de bloques son inmutables, si resultan ciento por ciento seguras, si suponen la máquina de la verdad… pero lo que sí estamos seguros es que el número y variedad de sus posibles aplicaciones va creciendo día a día. ¿A qué obedece esta versatilidad?

Blockchain es un disruptor de la confianza entre dos partes desconocidas entre sí en una transacción. Cuando antes esas partes necesitaban un intermediario que ofreciera un grado razonable de confianza, con blockchain pueden tratar directamente sin temor a que la transacción por una de las dos partes no sea ejecutada (compra de un bien a cambio de una consideración económica). Dado que transacciones entre dos partes se dan en todos los sectores, como mínimo en una dimensión Business to Business (BtoB), la aplicación de blockchain es muy extensa y afectará a la inmensa mayoría de sectores económicos.

2.- Usted dirige el programa Fintech y Tecnologías Disruptivas que imparte ESADE en el Campus de Madrid, con una edición paralela en Barcelona. ¿Podría presentarnos brevemente este programa, qué persigue y a quiénes va destinado?

El programa se dirige a profesionales del derecho y finanzas, en sentido amplio (fiscal, laboral, mercantil, contabilidad, economía), y de estrategia, en todos los sectores. El programa transcurre en viernes tarde y sábado mañana durante 9 fin de semana. El contenido formativo es un 60% blockchain, 25% inteligencia artificial / machine learning y big data, y 15% fintech, es decir, tecnologías sin entorno blockchain aplicables a sectores jurídico (regtech, legaltech), financieros (fintech, insurtech) e inmobiliario (proptech). El programa adicionalmente ofrece la posibilidad, sin conocimientos informáticos o de programación, de incorporar una red blockchain a un sector cualquiera. El objetivo que persigue es que los participantes del programa (abogados, financieros, empresarios) adquieran los conocimientos necesarios para anticiparse a los cambios en procesos que están ya llegando en sus sectores, que saquen el máximo provecho de las innumerables oportunidades que los cambios tecnológicos ofrecen, y una preparación muy completa que los convierta en mejores profesionales.

3.- Desde una óptica financiera y jurídica nos gustaría conocer hasta qué punto las principales tendencias tecnológicas que trae consigo la aplicación de la Blockchain pueden contribuir a generar valor sostenible en los sectores de negocios de los ámbitos financieros, jurídicos, energéticos, inmobiliarios, farmacéuticos, etc. ¿La tecnología Blockchain es algo pasajero o ha venido para quedarse?

El impacto y el desarrollo tecnológico será similar al de internet. Internet entró para crecer con fuerza en la mitad de la década de 1990, y en 20 años alcanzó a una tercera parte de la población mundial. Dado que la tecnología blockchain se asienta sobre internet, el crecimiento de la misma debería ser más rápido. La sostenibilidad de la tecnología viene avalado por la mejora en eficiencia (reducción de costes y agilidad resultante de, por ejemplo, reducción de intermediarios), y mayor seguridad transaccional (inmutabilidad de los datos de la transacción, y registros compartidos en una multitud de nodos, principalmente). Las empresas que ya se benefician de estos atributos difícilmente podrían prescindir de ellos.

4.- ¿Debería regularse la tecnología Blockchain? ¿Por qué?

No es tanto la tecnología la que debería regularse, sino algunos usos que de esta se desprenden cuando colisionan con el bien común. Por ejemplo, cuando en una transacción la privacidad que envuelve a blockchain permite pasar por alto una práctica ilícita capaz de generar daños en la sociedad, u opacidad por el simple hecho de usar esta tecnología, esa operativa debe estar vigilada y perseguida. Estas mismas situaciones (contrabando, financiación actividades ilícitas, etc.) son las que se vigilan y persiguen con otros medios de pago (dinero Fiat), sin que el medio de pago esté por si mismo regulado. En el caso de blockchain, además, dado su origen anárquico liberal (no dependiente de un Estado o de una institución) la regulación sería enormemente complicada, quedando únicamente la prohibición absoluta como mecanismo de control.

5.- La fórmula [Blockchain + Big Data + IA + Machine Learning] parece alquimia tecnológica. En este sentido ¿habría que temer de ella por sus posibles aplicaciones, o preguntado de otro modo, supone una amenaza o una oportunidad?

Blockchain por si mismo supone una excelente oportunidad, sin riesgos o amenazas adicionales. Frente a Big Data, la diferencia principal consiste en el almacenaje de los datos, que en lugar de estar centralizados, y poder quedar expuestos en caso de hackeo, están dispersos y criptografiados en cada nodo. Con relación a la posible amenaza derivada de una combinación IA / Machine Learning con Blockchain es la misma que esas tecnologías sin entorno Blockchain merecerían.

6.- ¿Cómo podría aplicarse la tecnología Blockchain en el Compliance para garantizar y potenciar el cumplimiento normativo en las corporaciones?

La función de Compliance quedaría significativamente reforzada en un entorno de trabajo en Blockchain. Me explico: Poder contar con las transacciones comerciales, económicas, etc. internas de una compañía o entidad financiera, junto a las que continúan o preceden en una misma cadena de valor; todas ellas registradas con plena confidencialidad ofrece la posibilidad de identificar prácticas contrarias a las normas o legislación vigente, o probar que sí las cumplieron, de una manera ágil y del todo fiable. Reguladores obtendrían respuesta inmediata y con absoluta fiabilidad a sus requerimientos de información, mejorando también ellos su labor de supervisión.

Una derivada de la trazabilidad de operaciones que emana de Blockchain es la agilidad y facilidad de las labores de Due Diligence como paso previo a la ejecución de operaciones corporativas, de interés para equipos de Legal, Fiscal, Laboral, Financiero etc. en empresas que estén registrado en entorno Blockchain.

7.- Y en materia de protección de datos ¿qué puede aportar la tecnología Blockchain?

De nuevo en esta área Blockchain ofrece múltiples ventajas. Por citar algunas de las más significativas:

  • El almacenaje compartido (no centralizado) propio de Blockchain conlleva un mayor grado de seguridad por no poder ser los datos manipulados ni robados. Las entidades que descentralizan datos de clientes mediante Blockchain (preservando confidencialidad de los mismos por quedar criptografiados) evitan perjuicios económicos y reputacionales importantes. El listado de entidades que han sufrido ataques informáticos con robo de datos es extenso. A destacar, los 800 millones de dólares que Equifax tuvo que pagar a damnificados por el hurto de datos personales de 150 millones de personas en el ataque informático sufrido en 2017. Con Blockchain, el activo tóxico que es como debe ser considerada una base de datos de clientes centralizada, pasa a ser considerado un activo sin calificativo más allá que el de generador de negocio para la entidad.
  • Adicionalmente, de nuevo por la estructura de almacenaje compartido, Blockchain devuelve la propiedad y gestión de los datos personales a su titular. Como no queda en el sistema de una gran corporación tecnológica, el individuo evita el uso y disfrute por esta (o sobre terceras empresas a los que vendérselos). El particular podría decidir qué datos ceder para cada petición de información (¿por qué mostrar datos contenidos en las dos caras del DNI cuanto sólo nos están pidiendo que nos identifiquemos?).

8.- Y para terminar, Mike Orcutt, editor de la MIT Technology Review, publicaba en ese medio hace pocas semanas una reflexión en la que aboga por la urgencia de aplicar la ética a la Blockchain y sus desarrollos tecnológicos en cuanto esta tecnología está cambiando la naturaleza del dinero y de las propias organizaciones. ¿Comparte usted esta reflexión?

No creo que Blockchain deba ser objeto de una reconsideración ética. Al contrario de la creencia popular, las criptomonedas no están pensadas para sustituir al dinero fiat, sino como activo distinto (deberían ser etiquetada como ‘criptoactivo’). Bitcoin, que se apoya en tecnología blockchain, no está planteado como moneda alternativa para efectuar pagos, y debemos asemejarlo más al oro (bien escaso capaz de asegurar protección contra la inflación, por ejemplo). Los malos usos que se hayan podido dar en el bitcoin no son distintos de aquel fraudulento que se hayan llevado a cabo con el dinero fiat y, de nuevo, son los usos los que deben ser regulados, y en su caso, prohibidos; no el activo en sí.