La empresa, incluida dentro del sector de “contact center”, retribuye a sus trabajadores dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes), estableciendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes a retribuir. Por ello, si el trabajador no ha permanecido de alta todo el mes (por IT, excedencia o inicio de la relación laboral una vez iniciado el mes), la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días, aunque se trate de un mes de 31 días. Es decir, si se suman los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.
Las representaciones sindicales interponen demanda de conflicto colectivo solicitando que la empresa cese en la práctica de abonar sólo hasta los 30 días, declarando su derecho a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados. Frente a la sentencia estimatoria de la AN, que declara que en los meses controvertidos el cálculo del salario diario es el resultado de dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, recurre la empresa en casación.
El TS, en su sentencia de 25 de noviembre de 2019, recuerda que el convenio colectivo aplicable no fija un salario mensual, sino anual. Por lo tanto, para fijar el salario que se devenga cada día, debe dividirse el salario anual por los 365 días que tiene el año (366 para el año bisiesto). Este criterio es también el adoptado por el TS para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido. La práctica de dividir el salario anual entre 360 días (12 meses de 30 días) responde al erróneo criterio de prescindir de que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días utilizados a menudo en la práctica forense apoyándose en la antigua redacción del art. 7 CC (vigente hasta el 28-7-1974) según la cual "si en las leyes se habla de meses (…) se entenderá que los meses son de treinta días (…). Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan."
Por ello, se estima el recurso y declara que el salario diario a pagar, cuando no se han prestado servicios en todo el mes debe ser el resultante de dividir el anual por los 365 días del año.
Fuente: ADN Social