El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Este Convenio, elaborado conjuntamente entre el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009, y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010.
Su objeto es promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes. La asistencia puede consistir en: intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y cobro de deudas tributarias.
Si bien la normativa de la Unión Europea contiene disposiciones semejantes y todos los convenios de doble imposición suscritos con España, salvo con Suiza, prevén el intercambio de información fiscal, este Convenio es más amplio, ya que, por una parte, incluye un listado más extenso de impuestos y, por otra, es útil para ampliar el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro. De ahí que este Convenio tenga trascendencia, fundamentalmente, para la colaboración con países no pertenecientes a la Unión Europea, puesto que para los comunitarios será preferente la aplicación de las Directivas aprobadas en la materia.
Acción del G-20
El Protocolo cuya firma hoy se autoriza trae causa de los acontecimientos derivados de la crisis económica y de la acción decidida por el G-20, que han logrado la general aceptación de los estándares de transparencia e intercambio de información en materia tributaria promovidos por la OCDE.
En el Preámbulo del Protocolo, los Estados firmantes, considerando que el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal se concluyó con anterioridad al reconocimiento internacional de la norma relativa al intercambio de información en materia fiscal y que se ha establecido un nuevo marco de cooperación tras su firma, manifiestan su deseo de disponer de un instrumento multilateral para permitir al mayor número de Estados beneficiarse del citado nuevo marco y aplicar las normas internacionales de cooperación más elevadas en el ámbito fiscal.
En este Protocolo se eliminan el secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal. De este modo, se levantan las restricciones para proporcionar información incluida en el marco del Convenio base y consiguiéndose una plena alineación con los estándares internacionales antes señalados.