El 8-9-2016, la trabajadora recibe carta de despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo desde febrero de 2016. Considerando que en realidad el despido obedece al tratamiento de fertilidad que viene recibiendo, la trabajadora impugna el despido. Frente a la sentencia de instancia que declara el despido improcedente, la trabajadora recurre ante el TSJ Madrid que declara el despido nulo por ser discriminatorio porrazón de sexo. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Galicia 8-7-14.
El TS, en su sentencia de 2 de julio de 2020, considera que no concurre entre las sentencias comparadas la contradicción necesaria para analizar el recurso. En ambos casos se someten a juicio dos supuestos de despido de una trabajadora que está sometida a un tratamiento de fertilidad en los que no se trata de analizar si existe en el supuesto la nulidad objetiva por razón de embarazo (ET art.55), sino de si concurren los elementos necesarios para considerar el despido nulo por discriminación por razón de sexo por estar basado esencialmente en el hecho de que la trabajadora estuviera sometida a un tratamiento de fertilidad.
En la sentencia analizada existen unos indicios de nulidad que la empresa no ha desvirtuado:
a) Consta acreditado que la trabajadora sufrió un aborto el 7-5-16 que le ocasionó unas consecuencias patológicas que quedan debidamente reflejadas en los informes médicos de la baja por IT, situación en la que estuvo entre el 11 y el 17 de mayo. Además iba a iniciar un tratamiento de fertilidad el 15-9-2016.
b) La trabajadora nunca fue reconvenida o amonestada por ningún tipo de incumplimiento de sus obligaciones laborales. Antes al contrario, había recibido repetidas felicitaciones por su desempeño profesional.
c) No se acreditan, en la carta de despido, datos concretos y concluyentes acerca de la disminución voluntaria del rendimiento. La sentencia de instancia, ante la vaguedad de la causa invocada, declaró el despido improcedente, sin que la empresa impugnara esta declaración.
d) Aunque la empresa mantiene el desconocimiento del aborto y del seguimiento de programas de fertilidad con anterioridad al despido, el TSJ Madrid alcanza la convicción de que la causa real del mismo fueron motivos propios de la condición femenina de la trabajadora, lo que le llevó a declarar la nulidad del despido por discriminatorio por razón de sexo.
La Sala no considera equiparable a este supuesto el referido en la sentencia aportada de contraste que rechazó la declaración de nulidad del despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fertilidad debido a que no queda acreditado que la empresa supiera que la trabajadora había iniciado un tratamiento de fertilidad dado que los partes de IT no reseñaban esa circunstancia a petición de la trabajadora.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida declarando el despido nulo por ser discriminatorio por razón de sexo.
Fuente: ADN Social