Como cada año, en estos primeros meses de 2024 las empresas se preparan para el cierre de la contabilidad del ejercicio social anterior y para que el órgano de administración formule las cuentas anuales.
Este suele ser un momento de conflicto en aquellas empresas donde propiedad y gestión se confunde, pues en algunos casos los socios (todos o en parte) son también los administradores y en otros solo participan de los beneficios, esos que esperan que lleguen más pronto que tarde.
Para estos supuestos de conflicto la ley permite, en unión al derecho de información que reconoce a los socios, que aquellos socios que por sí mismos o de manera conjunta reúnan al menos el 5% del capital social tengan el derecho a solicitar una auditoría de las cuentas anuales de la empresa que culmine en un informe de auditoría independiente. Es decir, que recoja la opinión de un auditor externo acerca de la realidad económica-financiera de la empresa.
Concretamente, el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos, o agrupados hasta alcanzar dicha cifra) pueden solicitar al Registro Mercantil competente que se nombre un auditor independiente para que revise las últimas cuentas anuales del ejercicio social cerrado (en caso de que coincida con el año natural, del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023).
¿Y cómo y cuándo solicitarlo? En el caso de ejercicios sociales que coinciden con el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), los socios minoritarios tienen hasta el 31 de marzo para solicitar en el registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social el nombramiento de un auditor de cuentas que revise la suma anual del último ejercicio cerrado.
¿Puede la administración de la empresa oponerse al nombramiento?
Una auditoría de cuentas es una revisión de los estados financieros de una empresa realizada por un auditor independiente. El objetivo de la auditoría es determinar si los estados financieros de la empresa son precisos y reflejan la situación económico-financiera de la empresa (imagen fiel).
También puede ser una herramienta de los socios minoritarios para fiscalizar la gestión del órgano de administración (administrador único, varios administradores o del Consejo de Administración); reforzando la adopción de medidas de transparencia y buen gobierno corporativo.
La auditoría de cuentas puede ser obligatoria en algunos casos, dependiendo del tamaño de la empresa u otras circunstancias; pero también puede ser solicitada por los socios de manera voluntaria, aunque no se cumplan los requisitos forzosos establecidos en la ley.
Una vez presentada la solicitud de nombramiento por el socio minoritario ante el Registro Mercantil competente, la administración de la empresa solo podrá oponerse al nombramiento solicitado aportando cierta documentación que justifique que no procede el nombramiento que, en todo caso, deberá justificar que ya existe un auditor nombrado por la sociedad con carácter previo a la fecha de solicitud del socio requirente (incluyendo el nombramiento por parte del órgano de administración y la aceptación por parte del auditor nombrado, con firmas debidamente acreditadas).
En cualquier caso, se deberá garantizar el acceso al socio requirente a un informe de auditoría independiente junto con las cuentas anuales del año sometido a verificación, previo a la aprobación de estas por la Junta General.
La auditoría por la minoría puede ser beneficiosa para los socios requirentes, ya que les permite obtener una valoración externa de los estados financieros al margen del órgano de administración que los confecciona con el objetivo de conocer si esos estados reflejan correctamente la realidad económico-financiera de la sociedad.
El auditor puede expresar el siguiente tipo de opiniones en su informe de auditoría: su opinión favorable; desfavorable; su opinión con salvedades; y denegar su opinión, algo que normalmente ocurre cuando no ha podido tener acceso a la documentación soporte de sus procedimientos para emitir el informe de auditoría.
¿Cómo se presenta?
Se debe presentar ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad un escrito que justifique la legitimidad del socio requirente (tener más del 5% del capital social) y los datos identificativos de esos títulos de propiedad cuando no consten en la hoja registral de la sociedad.
A pesar de que continúa vigente el art. 351 del Reglamento del Registro Mercantil que exige de la presentación por triplicado y de legitimación en la firma del solicitante; la expansión del catálogo de servicios en sede electrónica de los Registros hace que, en la práctica, se pueda presentar la solicitud de auditoría por la minoría de manera 100% electrónica mediante el uso de un certificado digital con las características de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación