La revisión de la directiva ha sido una demanda de las organizaciones sindicales

Reforzar el diálogo social transnacional: propuesta de la Comisión Europea de revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos

Tribuna
CE y los comités de empresa_img

El pasado 24 de enero de 2024, la Comisión Europea (la Comisión) publicó una propuesta de revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos (CEE) (la Directiva).

La Directiva vigente se aplica a (grupos de) empresas de dimensión comunitaria, es decir aquellos con al menos 1.000 trabajadores en la UE, que operan en al menos dos Estados miembros con al menos 150 trabajadores en cada uno y prevé la información y consulta de los trabajadores en asuntos transnacionales, incluidas las reestructuraciones transfronterizas, a través de los CEE.

La revisión de la directiva ha sido una demanda de las organizaciones sindicales, que solicitaban mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones de los grupos multinacionales.

La nueva propuesta de la Comisión pretende seguir mejorando el diálogo social en la UE, reforzando el papel y la capacidad de los CEEs en los procesos transnacionales de toma de decisiones, teniendo además en cuenta el actual contexto y las transiciones ecológica y digital.  Además, pretende reforzar el equilibrio de género en los CEE.

Principales cambios propuestos

  1. Supresión de las exenciones para los acuerdos existentes: Se suprimirá la exención del ámbito de aplicación de la Directiva para determinados acuerdos existentes sobre información y consulta transnacionales (los denominados “acuerdos del artículo 13” y “acuerdos del artículo 6”), lo que permitirá a los trabajadores de unas 320 empresas que actualmente operan con este tipo de acuerdos solicitar la creación de un CEE de conformidad con la Directiva.
  2. Aclaración de qué se entiende por “asuntos transnacionales”: Se aclara el concepto de asuntos transnacionales mediante la inclusión de una presunción de transnacionalidad, que será aplicable no sólo cuando quepa esperar razonablemente que las medidas consideradas por la dirección afecten a los trabajadores de empresas o centros de trabajo de más de un Estado miembro, sino también cuando las medidas afecten a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo de un Estado miembro, y quepa la posibilidad de que los trabajadores de una empresa o centro de trabajo de otro Estado miembro se vean afectados por las consecuencias de dichas medidas.
  3. Exigencia de una respuesta por parte de la dirección durante el proceso de consulta: Se trata de garantizar que los trabajadores sean consultados de forma oportuna y efectiva sobre cuestiones que les impacten, de forma que siempre que el CEE haya expresado su opinión en un plazo razonable tras haber sido informado de conformidad con la Directiva, tendrá derecho a recibir una respuesta motivada por escrito por parte de la dirección a su dictamen antes de la adopción de la decisión definitiva sobre las medidas propuestas.
  4. Modificación de las limitaciones a la transmisión de la información y tratamiento de información confidencial: La dirección estará obligada a justificar la declaración de determinada información como confidencial.  La confidencialidad se mantendrá hasta que, mediante acuerdo con la dirección, se considere que la justificación aportada ha quedado obsoleta.  Además, la posibilidad de que la dirección restrinja el acceso a determinada información se limitará a los casos en que, según criterios objetivos, la naturaleza de la información sea tal que entregársela al CEE perjudicaría gravemente el funcionamiento de la empresa afectada. En tal caso, la dirección deberá informar al CEE de las razones que justifican la no transmisión de la información.  En este contexto, la duración de los procedimientos de recurso en relación con la solicitud de confidencialidad y/o la no transmisión de información por parte de la dirección deberá equilibrarse con el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta previstos en la Directiva, haciendo que dicho ejercicio sea factible.
  5. Recursos financieros y materiales de los CEE: Se especifican los recursos financieros y materiales que deberán asignarse al CEE y que deben establecerse en el acuerdo del CEE, incluyendo determinados aspectos mínimos que deberán preverse, incluidos los costes del uso de expertos, la representación legal y la participación de los CEE en procedimientos administrativos y judiciales, así como para la impartición de la formación pertinente a los miembros del CEE.  Esta obligación también se aplicará a los acuerdos en vigor antes de a la Directiva.
  6. Reforzar el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición de los CEEs: Cuando se negocien nuevos acuerdos de CEE o se renegocien acuerdos existentes, se acordarán y establecerán en el acuerdo las disposiciones necesarias para alcanzar, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de las leyes nacionales sobre la elección de los representantes de los trabajadores, el objetivo del equilibrio de género por el que mujeres y hombres representen cada grupo al menos el 40% de los miembros del órgano.
  7. Enmiendas relativas a los remedios y las sanciones: Se exige a los Estados miembros que prevean medidas apropiadas en caso de incumplimiento, garantizando la existencia de procedimientos adecuados que permitan hacer valer los derechos y obligaciones derivados de la Directiva de manera oportuna y eficaz y, además, los Estados miembros deberán prever y garantizar la aplicación de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas en caso de infracción. En caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de los derechos de información y consulta del CEE, se establecerán (como mínimo) sanciones pecuniarias.  Además, a la hora de determinar el importe de las sanciones por incumplimiento de la Directiva, se tendrán en cuenta la gravedad, la duración, las consecuencias y el carácter intencionado o negligente de la infracción, y en lo que respecta a las sanciones pecuniarias, también se tendrán en consideración el tamaño y la situación financiera de la empresa sancionada y cualquier otro criterio pertinente. Además, los Estados miembros deberán explicar a la Comisión cómo los CEE pueden incoar procedimientos judiciales y/o administrativos en sus jurisdicciones pertinentes.

¿Qué impacto tendrá la nueva directiva para las empresas?

La propuesta de la Comisión prevé importantes refuerzos del marco jurídico de información y consulta de los trabajadores a través de los CEE en asuntos transnacionales, modificando el papel y las competencias de los CEE en este contexto.  Queda por ver qué cambios experimentará el proyecto legislativo como resultado de los pertinentes debates en el Parlamento Europeo y entre los Estados miembros, que también podrían verse influidos por los dictámenes adicionales sobre la propuesta que puedan emitir las organizaciones profesionales.

En última instancia, el impacto de la legislación final sobre las empresas de dimensión comunitaria dependerá de la transposición a la legislación nacional, que según la propuesta de la Comisión permite cierta flexibilidad al menos en algunas de las áreas en las que se proponen revisiones, como por ejemplo respecto a la determinación de las soluciones adecuadas en caso de incumplimiento.

¿Y ahora qué?

La propuesta de la Comisión será debatida por el Parlamento Europeo y los Estados miembros.

Una vez que se haya adoptado la norma definitiva y esta entre en vigor, los Estados miembros deberán transponer las modificaciones de la Directiva a la legislación nacional en el plazo de un año.  La aplicación de las nuevas normas nacionales será obligatoria dos años después.  A partir del inicio del periodo de aplazamiento de dos años, los acuerdos del CEE deberán adaptarse para cumplir con la nueva normativa.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación