Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, 508/2023, 26-05 (p. Ignacio Moreno)👇

Analizamos en #JurisprudenciaTuitaTuit la validez como prueba de los email enviados entre letrados

Tribuna Madrid
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¿SON VÁLIDOS COMO PRUEBA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS INTERCAMBIADOS ENTRE LOS LETRADOS DE LAS PARTES, QUE APORTA AL JUICIO UNO DE ELLOS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO?

En este caso, el letrado de una de las partes aportó al juicio como prueba los e-mails intercambiados con el letrado de la otra parte en los que intentaban llegar a un acuerdo sobre el objeto del pleito.

El Juzgado de lo Social admitió dicha prueba y dictó sentencia valorando la misma.

Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado q no había aportado los mails recurso de suplicación ante el TSJ, alegando que no es válida como prueba, ni debe ser admitida por el juez, la correspondencia privada entre letrados por suponer una infracción del principio de legalidad.

Alega el recurrente que no pueden admitirse dichos correos electrónicos porque supone una infracción de los artículos 22 y 23 del Real Decreto 135/2021 por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española,…

…con relación al deber de confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y el secreto profesional, y 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, habida cuenta q el profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales,…

…ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía, mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente.

Comienza el TSJ de Madrid recordando q la normativa deontológica a nivel europeo, estatal, autonómico y local protege la correspondencia privada entre letrados bajo el paraguas del secreto profesional, y prohíbe expresamente su aportación en juicio…

…cuando no se posee el consentimiento previo de la contraparte o la autorización de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio de Abogados.

Pero, por otra parte, señala el TSJ que EL LETRADO APORTANTE DE LOS MAILS ESTÁ EJERCIENDO SU DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES PARA LA DEFENSA, en cuanto manifestación del derecho a reclamar la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)

A partir de la STC 114/1984 no cabe lugar a duda acerca de la admisibilidad como prueba de la grabación, captación o utilización en juicio de aquellas conversaciones aportadas por los intervinientes de las mismas,…

…por lo que EL LETRADO PARTICIPANTE EN LA PROPIA CORRESPONDENCIA PODRÁ APORTARLA AL PROCESO SIN VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, NI A LA INTIMIDAD.

Entiende el TSJ q ello supone q, en atención al rango constitucional del derecho a la prueba del letrado aportante (art. 24 CE, superior al rango jurídico de la normativa infringida) y a que la aportación de correspondencia privada entre letrados no está prohibida por la LEC,…

…sino por una ley deontológica que se encuentra fuera de ella, EL JUEZ DEBERÁ ADMITIR Y VALORAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS APORTADOS.

EL TC HA ESTABLECIDO QUE EL DERECHO A LA PRUEBA, ATENDIDO SU RANGO CONSTITUCIONAL, PERMITIRÁ LA ADMISIÓN Y VALORACIÓN POR EL JUEZ DE AQUELLA PRUEBA OBTENIDA VULNERANDO UNA NORMA DE CARÁCTER INFRACONSTITUCIONAL.

Por todo lo expuesto, el TSJ desestima el recurso interpuesto.

En el mismo sentido, la SAP de Valencia, Sección 7 (Civil), 386/2021, de 22 de octubre, admite como prueba unos correos electrónicos entre los letrados de las partes en los que negociaban la venta de unas participaciones, que posteriormente fueron objeto del pleito. Señala la AP:

“En el presente caso, la parte apelante considera ilícita la prueba porque está integrada por correos electrónicos intercambiados entre los letrados de las partes, en el seno de las negociaciones para llevar a cabo la venta de las participaciones,…

…xo, dicha prueba no podría calificarse d prueba ilícita puesto q es aportada x las partes q intervinieron en la citada negociación, ya q si bien los redactaron los letrados, negociaban en nombre d las partes y la propia demanda ya había hecho uso de los mismos con anterioridad.

Además, la leyenda a la que se alude, que obra al final de los correos electrónicos, va dirigía a los terceros que pudieran recibirlos por error o a quien, por otros medios. les leyesen.”


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