La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el militar sancionado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que confirmó dicha sanción por una falta grave consistente en tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo.
Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que durante dicho ensayo el comandante se rió y no corrigió a un teniente que, delante de él, realizó un comentario que aludía a la condición femenina de una teniente y a su forma de desfilar. Según los hechos probados, dijo que “no se preocupase, que no se iban a fijar en sus fallos en el desfile por ser mujer, que si desfilara él si se fijarían, pero que en el caso de ella se fijarían en otras cosas”. El teniente y el comandante se rieron de las palabras del primero. Posteriormente, cuando la mujer fue destinada a dicho Aeródromo, el comandante tampoco reprochó al teniente los comentarios públicos alusivos a que el progreso profesional de aquella dentro de la Unidad se debía a su condición femenina, diciendo que “con su falda, sus tacones y su sonrisa conseguía todo lo que quería”.
La Sala en su sentencia, con ponencia de la magistrada Clara Martínez de Careaga, concluye que la conducta del comandante integra la citada falta grave –tolerar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo-, puesto que concurren en ella los elementos que integran dicha infracción, como son “la condición militar del recurrente, el atentado a la dignidad de la Teniente a la que otro militar de menor rango se refería en su presencia de modo jocoso y denigrante, específicamente por su condición de mujer, y la tolerancia del recurrente como superior jerárquico que no llamó en absoluto la atención al militar que estaba ofendiendo a la Teniente, sino que rió sus gracias”.