El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que analiza los criterios de nulidad de las cláusulas de duración que aparecen insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores.
En este caso concreto, la Sala ha estudiado el recurso de una comunidad de propietarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que la condenó a abonar a la mercantil la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.
El contrato suscrito estaba calificado como "a todo riesgo", con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con 90 días de antelación.
Penalización por desistir del contrato
Además, fijaba una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización --lo equivalente a la cantidad abonada durante dos años y medio-- si alguna de las partes renunciaba al contrato antes del tiempo señalado.
La Sala ha estimado el recurso de la comunidad de propietarios al considerar que los cinco años de duración y las consecuencias que se derivan de él son contrarias a la normativa sobre cláusulas abusivas.
Los magistrados explican que es razonable que la empresa exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y más en los casos de los contratos a todo riesgo también para amortizar la adquisición de piezas costosas.
Pero ello, añaden, "no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores, durante un periodo prolongado, beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector".
Derechos de los consumidores
Es más, indica la Sala que aunque exista riesgo de la baja de los clientes, la empresa no puede restringir "indebidamente" los derechos económicos de los consumidores.
La sentencia concluye que además la empresa de mantenimiento no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que se considera razonable, según los criterios de varias Audiencias Provinciales, y en línea con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia.