
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears. Esta prerrogativa es percibida por una amplia mayoría de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia.
Por tanto, se ha considerado que ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los impliquen en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.
Por tanto, se modifica el art. 44 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, estableciendo que el conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.
También se da nueva reacción a los arts. 56.7 y 57.5 a estableciendo que la responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta y de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se señalan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.

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