ADMINISTRATIVO

Suspensión cautelar de deudas tributarias avaladas en vía administrativa

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Prestado un aval en vía administrativa por el contribuyente por el importe total de la deuda tributaria y aceptado ese aval como suficiente por la Administración, se plantea el problema de la suficiencia del mismo cuando se solicita la suspensión cautelar en sede contencioso-administrativa.

A tal efecto surge la duda en torno a si los criterios del 130 de la LJ -EDL 1998/44323- se aplican sin tener en cuenta que la suficiencia del aval fue declarada en vía administrativa o procede la suspensión judicial dada la suficiencia de la garantía admitida por la Administración.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de enero de 2019.

Puntos de vista

Dimitry Berberoff Ayuda

En sentido coloquial puede afirmarse que quien presta un aval en garant...

Leer el detalle

Jesús Cudero Blas

Prestado un aval en vía administrativa por el contribuyente por el imp...

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Fátima de la Cruz Mera

Es pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial, desde la STS adopt...

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Resultado


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


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Prestado un aval en vía administrativa por el contribuyente por el importe total de la deuda tributaria y aceptado ese aval como suficiente por la Administración, se plantea el problema de la suficiencia del mismo cuando se solicita la suspensión cautelar en sede contencioso-administrativa.

A tal efecto surge la duda en torno a si los criterios del 130 de la LJ -EDL 1998/44323- se aplican sin tener en cuenta que la suficiencia del aval fue declarada en vía administrativa o procede la suspensión judicial dada la suficiencia de la garantía admitida por la Administración.

 

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