Tal cuestión elevada por el TSJCyL se refiere al artículo único, disposición transitoria y disposición derogatoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León por posible vulneración de los artículos. 9.3, 24.1, 117.3, 118 de la CE.
Así, el TC establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento núm. 755-2018, podrán personarse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado, tal y como ha sido recogido por Europa Press.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de un auto que contó con un voto particular, consideró que la modificación de la Ley de Caza pretendía sustraer a los tribunales ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa el control de la regulación de la actividad cinegética en la Comunidad y, al mismo tiempo, autorizar el ejercicio de la misma, que había sido suspendida por la Sala al acceder a la medida cautelar de suspensión del Decreto 10/2018 interesada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, razonó que dicha Ley 9/2019 puede ser contraria al principio de separación de poderes y al ejercicio de la potestad jurisdiccional porque de hecho viene a revisar la previa decisión judicial de suspensión del Decreto 10/2018, dejándola sin efecto, impidiendo de este modo que el órgano judicial resuelva el recurso de reposición previamente interpuesto por la Administración contra dicho Auto y pendiente de resolución por la Sala.
El Tribunal también argumentaba que puede ser contraria al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y, en concreto, al derecho de la parte que solicitó la medida para que la misma se lleve a su puro y debido efecto, impidiendo que el auto produzca su efecto útil, ya que a través de la ley y de manera directa, sin necesidad de ninguna actuación por parte de la Administración, la caza puede ya practicarse.
Arbitrariedad de los poderes públicos
Finalmente, la Sala consideraba que la Ley puede ser contraria al principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos ya que a través de la misma se determina qué especies se pueden cazar y qué días y periodos son hábiles para la caza, entre otras determinaciones.
Se da así la paradoja de que a través de una norma con rango de Ley se enumeran las especies que se pueden cazar, mientras que una norma con rango inferior a la Ley es la que regula las especies que tienen mayor nivel de protección y que no pueden ser cazadas, tales como las especies silvestres en régimen de protección especial o el catalogo español de especies amenazadas.
La Sala ponía de manifiesto que si bien es posible que a través de modificaciones legislativas se impida la ejecución de las resoluciones judiciales así como elevar de rango la regulación de una determinada materia, con base en la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, es necesario que todo ello esté justificado y regido por un principio de proporcionalidad.
Otros casos de falta de proporcionalidad
Sin embargo, advertía de que esa proporcionalidad no consta en este caso, tal y como sucedió en otros supuestos que concluyeron con la declaración de inconstitucionalidad de otras leyes y cita a este respecto el caso de la planta de transferencia y tratamiento de subproductos industriales en el polígono industrial de 'Los Barrales', en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), el caso del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) o el caso de la ciudad del Medio Ambiente en Soria.
Igualmente, la Sala enfatizaba que no consta que se haya producido ninguna situación excepcional que justifique el cambio efectuado en la regulación de la caza que desde una regulación reglamentaria ha pasado a una regulación con fuerza de ley, ni consta que se haya instado una modificación de la medida en razón de daños concretos que el cumplimiento de la medida pudiera causar.
Se da la circunstancia de que el pasado mes de septiembre de 2019 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) también admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra el Artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6; y disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de la comunidad autónoma de Castilla y León.